El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales mejor conocido como RESICO, fue creado para facilitar la presentación de las declaraciones y simplificar la carga administrativa.
¿A quienes va dirigido?
I.- Residentes en México
II.- Personas Morales constituidas únicamente por personas físicas y
III.- Sus ingresos anuales no excedan los 35 millones de pesos
IV.- Empresas recién constituidas con esas características y que estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.
¿Qué personas morales no pueden tributar en RESICO?
Este régimen no es compatible con algún otro régimen fiscal, por lo que no se podrá tributar en éste cuando las Personas Morales:
- Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Por las actividades que realizan están obligados a tributar como:
- Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, tengan el control o administren otras sociedades mercantiles.
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades
- En el Régimen de los Coordinados
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
¿Cuales son las obligaciones de este régimen?
I. Realizar el pago provisional mensual de ISR
II. Realizar el pago definitivo mensual de IVA
III.Presentar la declaración anual de ISR
¿Cómo son los pagos de ISR?
Las personas morales que tributan es este régimen presentarán declaración y efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, dichos pagos serán a cuenta del impuesto del ejercicio.
¿Cómo son los pagos de IVA?
Para el pago definitivo de IVA se deben seguir los requisitos que indica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para su traslado y acreditamiento.
Declaración anual
La declaración anual se presentará en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar.