Si el SAT rechaza una solicitud de devolución de impuestos y el contribuyente no impugna el rechazo, ya no podrá presentar una nueva solicitud.
Eso resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una jurisprudencia de emitida en el Semanario Judicial de la Federación.
«no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada»
En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo.
Tesis
Registro digital: 2030763
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO
IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE
PRESENTARLA NUEVAMENTE.
Hechos: Los órganos contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de
que la persona contribuyente que no impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la
devolución de saldo a favor por cuestiones formales, pueda presentar una nueva solicitud
subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no
es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal
negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue
impugnada.
Justificación: El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que
la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la
información y los documentos necesarios. Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales,
el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la
devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos. Si bien
existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez
conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la
autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien,
acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para
solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través
de una resolución judicial o administrativa. Estimar lo contrario atentaría contra el principio de
seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial,
sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor.
Consulta la Tesis completa en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030763




Buen día
Presenté mi declaración anual 2024 de sueldos y salarios en tiempo y forma, a principios de Junio llego mensaje a mi buzón tributario donde fue rechazada por una diferencia en mis deducciones personales, se indicaba que debía solicitar la devolución a través del FED anexando diversos documentos, pero ahora con esta nueva jurisprudencia qué procede? Aún así debo presentar Complementaria y el FED ?? y esperar nuevamente respuesta del SAT o en qué momento debo presentar el recurso de revocación o juicio ?
Hola, Marcela, sí debes presentar tu declaración complementaria, haciendo las correcciones de las deducciones personales y presentar la solicitud de devolución manual y los formatos FED.
La autoridad debe analizar tu solicitud y si es procedente, te debe hacer la devolución. En caso de que la autoridad te rechace la solicitud con el concepto de temas formales; entonces se tendría que hacer por recurso administrativo o juicio contencioso. Si sale a favor el SAT tendría que devolverte el saldo a favor.