
No realizar el pago de las contribuciones fiscales en tiempo y forma, puede traer problemas serios con la autoridad; ya que ésta puede tomar medidas drásticas (embargo o prisión al contribuyente deudor). Pero antes de que eso ocurra el contribuyente puede ponerse al corriente. Para ello se debe cubrir el importe del pago más las actualizaciones y los recargos.
Importe de las contribuciones
Es indispensable saber con certeza el importe de las contribuciones que no se han cubierto.
Calculo del Factor de Actualización
La inflación juega un papel importante para calcular la actualización, dado que el valor adquisitivo del dinero no es el mismo con el paso del tiempo. Es decir, que el dinero que se le pague a la autoridad no tiene el mismo valor que cuando debió cubrirse el pago en tiempo y forma. Para ello, se multiplica el adeudo por el factor de actualización, que corresponda al periodo a calcular.
Dicho factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior del que se realizará el pago, entre el INPC del mes anterior al que se debió realizar el pago.
INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago | |
Entre | INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago |
Igual | Factor de actualización |
Ejemplo:
El 17 de Septiembre de 2021, Alonso Quijano (Persona Física) debió pagar al SAT el ISR correspondiente al mes de Agosto la cantidad de $11,000.00; pero dicho pago lo realizó hasta el 8 de febrero de 2022.
Datos:
Contribución: $11,000.00
Debió pagarse: 17 de Septiembre de 2021
Se pagará el: 8 de Febrero de 2022 Para Calcular el Factor de Actualización
INPC de enero de 2022 | 118.00200 | |
Entre | INPC de agosto de 2021 | 113.89900 |
Igual | Factor de actualización | 1.03602 |
Para actualizar la contribución que se adeuda, basta con multiplicarla por el factor de actualización.
ISR que debió ser pagado el 17 de septiembre de 2021 | 11,000.00 | |
Por | Factor de actualización | 1.03602 |
Igual | Contribución (ISR) actualizada | 11,396.22 |
Para saber cuál es el importe actualizado, a la contribución actualizada se le resta la contribución sin actualizar:
Contribución actualizada | 11,396.22 | |
Por | Contribución sin actualizar | 11,000.00 |
Igual | Cantidad a pagar por concepto de Actualización | 396.22 |
Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear. Quedando la Contribución Actualizada en: 396.00
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos?
Para calcular el monto de los recargos, usamos las Tasa de Recargos se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener el porcentaje correspondiente se deben sumar las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.
Siguiendo con nuestro ejemplo:
Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de septiembre de 2021 a enero de 2022 , que es el periodo de mora.

Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague. Por ejemplo, si se pagara el 27 de febrero de 2022, también se incluiría la tasa de recargos de febrero, pero como el pago se realiza el día 8, para efectos del cálculo de recargos no se considera el correspondiente a febrero de 2022.
Para aplicar la cantidad de recargos correspondiente: Multiplique la cantidad actualizada que determinó anteriormente por el porcentaje de recargos acumulado.
Concepto | Cantidades | |
Contribución actualizada | 11,396.22 | |
Por | Por Porcentaje de recargos (septiembre de 2021 a enero de 2022) | 7.35% |
Igual | Cantidad a pagar por concepto de recargos | 837.62 |
Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear. Quedando la Contribución Actualizada en: 837.00
Calcular la cantidad total que debe pagarse
Sume a la contribución adeudada la parte actualizada y la cantidad que debe pagarse por concepto de recargos: Para determinar la cantidad total que debe pagarse redondee las cantidades correspondientes.
Concepto | Cantidades | |
Contribución que se adeuda | 11,000.00 | |
más | Cantidad a pagar por concepto de Actualización | 396.00 |
más | Cantidad a pagar por concepto de recargos | 837.00 |
igual | Cantidad total a pagar | 12,233.00 |
Para evitar caer en este supuesto, lo más recomendable es cumplir con las contribuciones en tiempo y forma.
Calculadora de actualizaciones
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¿Sabes si tienes adeudos ante el SAT?
Puedes consultar en el portal del SAT, sólo se necesita el RFC y la contraseña.
Temas relacionados: Tasas de Recargos, Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Gracias por la ayuda… nos es de gran utilidad.
INPC Y RECARGOS: INFORMACION Y EJEMPLO ES MUY CLARO EL EJEMPLO, GRACIAS POR SU APOYO
Excelente y de mucha ayuda la aplicación,
Solo que no se ha actualizado para 2022
Hola Luís, estamos actualizando muchas de las aplicaciones. Ten un poco de calma, ya que vendrán también otras nuevas.
excelente información muchas gracias
Y si no pagué el total actualizado? Cómo sería el cálculo si lo termino de pagar 3 meses después?
Hola, María, se actualiza el importe de las obligaciones que se debieron pagar más los recargos y se descuenta el importe que se ha pagado. Siempre se actualizan los importes y los recargos cuando se va a realizar el pago. Saludos.
en el caso de presentar una declaracion complementaria por una diferencia, se calcula la actualizacion y recargos solo por la diferencia?
pagué 15 mil de retenciones en isr a honorarios, pero eran 18 mil ¿solo se paga actualizacion y recargos sobre los 3 mil de diferencia?
la pagina del sat por Defaoult me pone la actualizacion y recargos de los 18 mil
Hola Alberto, La actualización y recargos se calcula sobre el faltante que hizo falta por declarar en este caso es sobre los 3000.00.
Cuando vayas a presentar la declaración complementaria, efectivamente te aparece en automático la actualización y los recargos sobre el monto total.
Ahí te da la opción de que borres los importes que te aparezcan y anotas los importes que efectivamente correspondan
Hola buena tarde, ¿cuál es el fundamento?
Hola, José, el fundamento lo encuentras en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 17A y 21. Puedes consultarlo aquí. https://contaduriaccii.com.mx/codigo-fiscal-de-la-federacion/
exelente ejemplo. me ayudo mucho en mis tareas de contabilidad
Excelente, solo me queda la duda, de como se hace el calculo, si solo han trascurrido dias en lugar de meses,
Por ejemplo: Yo debi pagar antes del 20 de marzo 2022, yo lo estoy pagando el 23 de marzo 2022
Hola María, las actualizaciones y recargos se calculan por meses transcurridos. Cómo te has pasado de la fecha de pago esos días ya se consideran del mes siguiente. Para tu caso como el Inpc sería el mismo, no habría actualización pero si recargos que sería un mes con el porcentaje de 1.47. Saludos.
Eres un figura… Gracias Saludos
Hola, es muy claro cómo calcular el índice y el total, sólo tengo una duda ¿esto aplica también para multas de tránsito? Sé que la tasa de junio 2022 es de 0.90% para casos de mora, imagino que con esta misma fórmula podríá hacer este cálculo, ¿es correcto? Un saludo y muchas gracias por la información es súper valiosa.
Hola, Yazmin, se calculan de la misma manera, solo verificar el porcentaje de los recargos de acuerdo al estado en que se encuentran.
Buenas tardes, tengo una duda, tengo saldo a favor de 2021, pero mes a mes lo iré compensando hasta que se termine el saldo, mi duda es el INPC del mes inmediato anterior en el que se presento la declaración del saldo a favor, ese índice mes a mes cambiara al igual que el INPC anterior en el que se realiza la compensación o solo será el mismo, ejemplo:
120.8090 abr 22 compensación 121.0220 May 22 compensación 122.044 jun22 compensación
/ / /
118.9810 feb 22 favor 118.9810 feb 22 favor 118.9810 feb 22 favor
Hola, Pablo, para las actualizaciones se deben de considerar el INPC del mes inmediato anterior, cuando se presenta la declaración y si lo compensas en meses posteriores, se calcula con el mes que se presentó la declaración y se va descontando lo que vallas compensando.
mi duda es sobre que cantidad tengo que actualizar y aplicar mis recargos si en mi caso tengo un saldo a favor de 50000 y un impuesto de 100000 pendiente de pago,
Hola José Luís, para la actualización y los recargos se calcula sobre el total de los impuestos a pagar, después de disminuye el saldo a favor. Saludos.
hola yo desde 2018 no he pagado, hay alguna forma de obtener un descuento ? me llegó en total aprox 60 mil pesos ya en 2023
Hola, Julio, los descuentos sólo se pueden obtener en multas ingresando un oficio al SAT esperando que sea autorizada. En los impuestos se puede hacer un convenio con el SAT para realizar el pago en parcialidades.
MUCHISIMAS GRACIAS ME AYUDO BASTANTE LA INFORMACION YA QUE ESTOY PRESENTADO COMPLEMETARIA.
explicacion clara y precisa, Sigan asi, saludos
Buenas tardes, la empresa pago actualización y recargos por pago extemporáneo del ISR retenido por sueldos y salarios. Después de un año la empresa se da cuenta que pago de más por concepto de ISR retenido por sueldos y salarios. Se va a hacer una complementaria para reflejar el importe correcto, mi pregunta es: ¿¿¿se debe de calcular otra vez la actualización y los recargos???
Hola, Rafael, Cuando se presentan declaraciones complementarias, sí se deben de volver a calcular la actualización y los recargos con el importe correcto del impuesto, tomando los recargos y actualización hasta el mes que se presentó la declaración normal. Posteriormente, en el formato de la declaración viene un renglón dónde se tiene que anotar la cantidad pagada con anterioridad, y si el pago fue mayor, vas a tener un saldo a favor; el cual lo podrás compensar en impuestos posteriores o solicitar devolución. Saludos.
Buen Dia
Muy bien explicado, ahora si me quedo claro el procedimiento de actualización y recargos
Muchas Gracias
Saludos