
Las operaciones simuladas son actos en los que un contribuyente, emite o adquiere comprobantes fiscales sin adquirir u ofrecer un bien o servicio.
La autoridad fiscal, en base al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, puede presumir si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales que amparen actos simulados, cuando se presenten los siguientes supuestos: no cuenta con activos, no tiene personal o no cuenta con la infraestructura para proveer los bienes o servicios que los comprobantes amparan, de acuerdo a su actividad económica. Otro factor para suponer que el contribuyente incurre en operaciones simulas, es que no se localice en el domicilio que figura en su cédula fiscal.
Bajo estos supuestos el SAT se encuentra facultado para emitir una lista con los RFCs que se crea incurran en operaciones simuladas («las listas negras del SAT«), dando un plazo para acudir ante la autoridad y mostrar la evidencia que compruebe la materialidad de los comprobantes emitidos.
Bajo esas condiciones la situación de los contribuyentes puede ser:
Situación | Acción de la autoridad | Acción del Contribuyente |
No localizado | Publicación en las listas negras | Acudir a la autoridad y aclarar su situación |
Situación | Acción de la autoridad | Acción del Contribuyente |
Presunto | Publicación en las listas negras | Acudir ante la autoridad y demostrar la materialidad de sus comprobantes fiscales |
Desvirtuado | Actualización de su situación en las listas negras | Evitar caer en operaciones simuladas |
Definitivo | Publicar el dictamen final en las listas negras | No pudo probar que NO realizaba operaciones simuladas. |
Por ello, te recomendamos:
- Estar al pendiente de las listas que publica el SAT
- Verificar que tus proveedores no se encuentren en dichas listas.
- Guarda los comprobantes fiscales, control de inventarios, los comprobantes de compras. Toda la evidencia que verifique la veracidad de tus operaciones.
En caso de incurrir en alguna de estas situaciones busca asesoría profesional.