IVA Acreditable e IVA Trasladado; IVA a Cargo e IVA a Favor

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. Para llevar un buen control del IVA, es necesario conocer todo a cerca de este impuesto y cómo se maneja el IVA Acreditable e IVA Trasladado; para saber si tenemos un IVA a Cargo o un IVA a Favor.

¿Qué es el IVA Trasladado?

El IVA Trasladado es el  IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. En contabilidad se le considera como pasivo.

Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado. A saber.

IVA Efectivamente Trasladado. Es el IVA cobrado a clientes.

IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito. Una vez que el pago se haya realizado pasará a ser IVA Trasladado.

¿Qué es el IVA Acreditable?

IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo. También podemos encontrarlo en dos formas, que son:

IVA Acreditable. Es el IVA efectivamente pagado.

IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo. Una vez pagado se considera como IVA Acreditable.

En la siguiente imagen veremos como se divide cada uno de ellos y en dónde se localizan.


¿Como determinar el IVA a Cargo o IVA a Favor?

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

Para determinar que tipo de IVA que tenemos en un periodo, debemos realizar lo siguiente:

  • Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
  • Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
  • Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas. Dichos importes serán el IVA trasladado y el IVA Acreditable, respectivamente.
  • Determinamos cual es mayor, si el IVA Trasladado o el IVA Acreditable.
  • Si el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a Cargo; de lo contrario, si el IVA Acreditable es mayor que el IVA trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a Favor.

¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor?

IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT. en un periodo determinado.

IVA a Favor. Es el IVA que el SAT nos tiene que devolver o que podemos usar para pagar el IVA a Cargo de otro periodo.

Infograma IVA A Cargo o IVA A Favor



Veamos dos situaciones para ejemplificar:

Ejemplo 1. Cuando el IVA Trasladado es Mayor que el IVA Acreditable.

Total de IVA Trasladado10,477.43
(-) Total de IVA Acreditable8,858.49
(=) IVA a Cargo1,618.94

En este ejemplo tenemos un IVA a Cargo que debemos pagar al SAT.

Ejemplo 2. Cuando el IVA Acreditable es Mayor que el IVA Trasladado.

Total de IVA Acreditable11,659.69
(-) Total de IVA Trasladado9,858.49
(=) IVA a Favor1,801.20

En este ejemplo tenemos un IVA a Favor, con el que podremos solicitar devolución o usarlo para compensar un saldo de IVA a cargo de otro periodo.


Es importante llevar un buen control del IVA, ya que podemos tener un saldo a Favor, pero sobretodo, cumplir con nuestras obligaciones fiscales, en tiempo y forma.


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34 comentarios sobre “IVA Acreditable e IVA Trasladado; IVA a Cargo e IVA a Favor

  1. Nora Contestar

    buenas tardes.

    Si tengo combinación de ingresos exentos y gravados y en un mes aplico el porcentaje de la proporcion, pero que pasa si en un mes solo tengo cobrados ingresos exentos y solo tengo IVA acreditable ese IVA lo puedo declarar como saldo a favor?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Nora, efectivamente, el IVA se declara a favor.

  2. Luis Contestar

    Una duda, si por un trabajo voy a cobrar 10,000, pero tengo qje contratar a un empleado y asegurarlo, y en eso me gasto 5,000 de esos 5000 tengo que pagar el IVA directo los 580 en la declaración, o se incluye de alguna manera en el recibo de nómina y en el pago del seguro?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Luis, si por el trabajo que vas a hacer vas a dar factura, por los 10,000.00 el iva se aplica por los 10,000.00
      Si contratas a un empleado y le das prestaciones de ley, si es deducible para isr.
      El iva tendrías que pagarlo todo, el que cobres, por la razón que al tener un empleado y con prestaciones de ley, están exentos de iva.

  3. FLORENCIO HERNANDEZ HERNANDEZ Contestar

    ¿Como solicito la devolución del IVA a favor y cuando debo hacerlo?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Florencio. Para la solicitud de iva debes de ingresar a la página del sat seleccionar devoluciones y compensaciones y solicita tu devolución ingresa tu rfc y contraseña y vas llenando los datos que te van solicitando de la declaración del saldo a favor, y anexar estado de cuenta que no exceda de dos meses de antigüedad, y enviar los anexos 7 y 7a.
      La devolución del iva se puede solicitar de inmediato, después de haber presentado tu declaración mensual

  4. Martha Vargas Gómez Contestar

    Buenas tardes!!!
    Agradezco enormemente la orientación recibida con respecto a cómo desglosar un recibo de arrendamiento, me fue muy útil y clara la explicación.
    Así como con el tema del IVA, como identificarlo, como determinar el pago o el saldo a favor.

  5. ANGÉLICA MARTÍNEZ Contestar

    EL IVA A FAVOR AL FINAL DEL EJERCICIO SI LO QUIERO SEGUIR ACREDITANDO PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO COMO SERÍA EL ASIENTO CARGO A IVA A FAVOR CON ABONO A IVA CREDITABLE PAGADO

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Angélica, efectivamente el asiento contable sería cargo a IVA a favor y abono a IVA acreditable… Saludos

  6. David Contestar

    Hola, gracias por la explicación. Hasta ahora me ha quedado claro la diferencia pero aún tengo una pregunta.

    ¿En el caso del IVA que aparece en las facturas que indican compensación como uso de CFDI el IVA se considera acreditable también y si no es así entonces qué tipo de IVA es? Gracias por adelantado.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola David, El iva se considera iva acreditable, por la razón que es un cfdi y lo compensan con un saldo o importe que tienes a tu favor.

  7. ERIKA Contestar

    GRACIAS POR LA RESPUESTA.
    UNA PREGUNTA, CUANDO SE CALCULA EL IVA ACREDITABLE Y EL IVA POR PAGAR.
    ES DECIR EL IVA ACREDITABE SE MULTIPLICA POR 16% Y EL IVA POR PAGAR SE DIVIDE ENTRE 1.16 Y SE MULTIPLICA POR .16.
    ES ASI O NO.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Erika, el IVA por pagar es la diferencia del IVA Trasladado menos el IVA Acreditable.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Laura, tendrías que consultarlo en tus CFDIs.

  8. Esme Contestar

    hola cuando yo emito una factura con isr e iva por un servicio prestado quien le paga al SAT yo o el que recibe la factura?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Esme, los dos deben declarar, la persona que te retiene debe pagar las retenciones y tú debes de presentar tu declaración y el importe que salgas a pagar le restas las retenciones y si hay alguna diferencia de pago, la tienes que pagar.

  9. Lore Contestar

    Buenas tardes, acabo de realizar una factura x un servicio en la pagina del sat (regimen empresarial) donde aparece el importe, el iva trasladado y el iva retenido, pregunta, por que no aparece el isr retenido, se supone q x ley debe ser el 10% no? Y en la declaracion, entiendo q seria iva trasladado – iva retenido – iva acreditable, cierto?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Lore, cuando haces la factura en Régimen de Actividad Empresarial, no hay retención de ISR y en ocasiones tampoco hay retención de IVA. Pero si hiciste así una factura, cuando presentes tu declaración se resta el IVA acreditable y también el IVA retenido.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Citlaly, lo debes de considerar en Impuestos por Recuperar

  10. DANIELA COYT Contestar

    HOLA, BUEN DIA.
    EL IVA POR TRASLADAR O IVA POR ACREDITAR, ¿ SE TOMA EN CUENTA O HASTA QUE ES PAGADO?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Daniela, el IVA Trasladado o IVA Acreditable se debe de considerar cuando esté efectivamente pagado.

  11. Guillermo Contestar

    Buena tarde

    ¿El IVA pagado a mis proveedores por la adquisición de bienes (productos que voy a revender), se convierte en IVA acreditable?
    Es decir ese IVA que ya pagué al comprarlo me lo van a restar del IVA trasladado, es decir del IVA que me paguen los clientes al yo revenderlo mas caro?
    Quisiera saber, para entonces no considerar como una pérdida el IVA que ya pague al comprarlo, sino como algo que voy a recuperar. Espero haber sido claro.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Guillermo, el IVA pagado a proveedores es IVA Acreditable, siempre que cumpla con las disposiciones fiscales.

  12. Pau Contestar

    Cuando un banco hace un cargo por concepto más iva
    Es iva trasladado
    O
    Iva acreditado

  13. Oscar A.C. Contestar

    Gracias por la clara explicación, tengo una duda relacionada, si un primo le facturaba como RIF a una empresa moral con facturas del SAT como servicio de Transporte de personal pero solo desglosando el IVA sin agregar la retención que tengo entendido debe hacerse a la persona moral, ahora que yo me haré cargo de facturarle y cambiare de régimen de ASALARIADOS a RESICO, Tengo que agregar esta retención a la factura o no es necesario? y de ser positivo que % es de retención?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Oscar, las personas físicas que estén tributando en el resico y facturen a personas morales, deben anotar en su factura una retención de 1.25% para isr. Saludos.

  14. Ezequiel Contestar

    Hola tengo una duda soy estudiante
    Si tengo un IVA acreditable pero no tengo IVA trasladado, ¿aún así se saca el IVA a favor con la cantidad del IVA acreditable ?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Ezequiel, efectivamente se tendría un IVA a favor, siempre que sea efectivamente pagado. Saludos

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