El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en México, regulada por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, desde el punto de vista fiscal (LISR), esta gratificación anual está gravada y su correcta retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) suele generar dudas en los departamentos de nómina.
En Contaduría CCii, te explicamos paso a paso cómo se determina esta retención y cómo operan los dos métodos legales permitidos por la autoridad para este ejercicio fiscal 2026: el Artículo 174 del RISR y el Método Tradicional del Artículo 96 de la LISR.
1. Determinación de la Base Gravada del Aguinaldo (Actualizada con UMA 2026)
Antes de aplicar cualquier método de ISR, debemos calcular la parte por la que el trabajador efectivamente pagará impuestos:
- Aguinaldo Bruto: Se multiplica el salario diario por los días de aguinaldo a los que tiene derecho el trabajador (15 días por año completo).
- Exención de Ley (UMA 2026): Conforme al Artículo 93, fracción XIV de la LISR y el valor oficial de la UMA publicado por el INEGI de $117.31 pesos, el aguinaldo está exento hasta el equivalente a 30 UMAs ($117.31 X 30 = $3,519.30).
- Aguinaldo Gravado: Es el resultado de restar la parte exenta al aguinaldo bruto.
Ejemplo Base (2026):
- Salario diario equivalente = Sueldo Ordinario Mensual: $11,000.00 / 30 = 366.67
- Aguinaldo Bruto: $366.67 X 15 (días de aguinaldo) = $5,500.00
- Límite Exento (30 UMAs): UMA Diaria 2026: $117.31 X 30 = $3,519.30
- Aguinaldo Gravado (Base ISR): $5,500.00 – $3,519.30 = $1,980.70
Una vez que tenemos nuestro aguinaldo bruto podemos calcular el ISR, para ello existen dos métodos:
1. Método del Artículo 174 del RISR (Tasa Efectiva / Recomendado)
Este método busca proteger el bolsillo del trabajador, evitando que la acumulación de una gratificación anual en un solo mes lo eleve de forma abrupta a una tasa marginal más alta en la tarifa de ISR.
Paso a paso del cálculo:
- Proporción Mensual: Se divide el aguinaldo gravado entre 365 días y se multiplica por 30.40.
($1,980.70 /365) X 30.40 = $164.97. - Base Combinada: Se suma esta proporción al sueldo ordinario mensual.
$11,000.00 + $164.97 = $11,164.97 - Diferencia de Impuestos Brutos: Se calcula el ISR de la base combinada ($855.76) y se le resta el ISR del sueldo solo ($837.82), obteniendo un incremento de $17.94.
- Tasa Efectiva: Se divide el incremento entre la proporción mensual y se multiplica por 100.
($17.94 / $164.97) X 100 = 10.87%. - ISR Final del Aguinaldo: Se multiplica la tasa efectiva por el aguinaldo gravado total.
$1,980.70 X 10.87% = $215.40.
- Resultado Neto del Aguinaldo (Art. 174): $5,500.00 – $215.40 =$ $5,284.60
2. Método Tradicional / Acumulado (Artículo 96 LISR)
Este método acumula el ingreso extraordinario de golpe al mes en que se efectúa el pago, calculando la retención mediante la diferencia de impuestos brutos de la tarifa mensual.
Paso a paso del cálculo:
- Base Acumulada Total: Se suma todo el aguinaldo gravado directamente al sueldo mensual.
($11,000.00 + $1,980.70 = $12,980.70. - ISR sobre Base Acumulada: Se aplica la tarifa mensual de ISR, arrojando un ISR bruto total de $1,072.91.
- Diferencia de impuestos Brutos: Se le resta el ISR bruto del sueldo ordinario solo ($\$879.70$).
$1,072.91 – $837.82 = $235.09 (ISR del Aguinaldo)
- Resultado Neto del Aguinaldo (Art. 96 Tradicional): $5,500.00 – $235.09 =$ $5,264.91.
Conclusiones y Recomendación Profesional
Como puedes observar con la actualización de la UMA 2026:
- Art. 174 (Tasa Efectiva): Retiene $238.30 de ISR.
- Art. 96 (Tradicional): Retiene $311.22 de ISR.
El Método del Artículo 174 ofrece un ahorro favorable para el trabajador al amortiguar el impacto fiscal de la gratificación.
Puedes usar nuestra calculadora de aguinaldo para saber cuánto aguinaldo te corresponde.




