Calculo ISR: Personas Físicas con Actividad Empresarial

Para el calculo mensual la Personas Físicas con Actividad Empresarial debe de aplicar lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

 

Anexamos la Tarifa del Articulo 96 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Como podemos ver cada mes se realizará un pago provisional que será acreditable al pago final del ejercicio.

Para calcular el pago provisional necesitamos:

  • Los Ingresos obtenidos del mes (Ingresos menos las Deducciones Autorizadas)*.
  • En las Tablas de ISR 2020 buscar la tabla correspondiente ubicar el ingreso dentro del rubro Límite inferior y Límite Superior.
  • Restar de los Ingresos el importe del Límite inferior.
  • El resultado se le denomina base y se multiplica por el porcentaje correspondiente en la línea del Límite Inferior.
  • Por último, se suma la cuota fija correspondiente.

  * El monto de los ingresos y las deducciones autorizadas son sin IVA.

En la siguiente imagen como ejemplo realizamos un calculo para determinar el importe del pago provisional.

 

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200 comentarios sobre “Calculo ISR: Personas Físicas con Actividad Empresarial

  1. Jaime Contestar

    Los ingresos van con o sin IVA???
    ejemplo:
    si mi factura dice
    Importe $1,000.00
    Iva $ 160.00
    Total $1,160.00
    que cantidad tomo como ingreso los $1,000.00 o $1,160.00

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Sin IVA, los ingresos son el importe de $1,000.00. Para el ejemplo que has dado. Para determinar el ISR sólo se considera el importe sin IVA. El IVA es un impuesto indirecto que hay que declarar. Pronto subiremos una entrada abordando el tema del IVA.

      • Alejandro Cruz Morales Contestar

        hola disculpen yo estoy por empezar este tipo de regime, a ver si entendi entonces yo al cobrar mis honorarios por mi servicio y al hacer la factura para el que lo solicita le agrego el iva que cubre el solicitante, pero al hacer el calculo del ISR solo tomo en cuenta mi ingreso, cierto y si entendi al declararlo es cuando pago solo el ISR o algo asi perdón si me vi poquito torpe, saludos y bendiciones para todos

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Hola, Alejandro, Cuando se expide un recibo de honorarios, se cobra adicional el IVA, que corresponde al 16%. Cuando presentes tu declaración mensual debes de considerar como ingresos el Subtotal de tu recibo y si tienes gastos comprobables, ahí mismo anotas tus gatos, para que disminuya tu utilidad.
          Con respecto al IVA, en tu declaración mensual también tienes que anotar el IVA Trasladado y si tienes IVA Acreditable, lo consideras para que te arroje el Saldo a Cargo o A Favor.

  2. Analine Barrera Contestar

    Excelente aportación, muchas gracias por tomarse el tiempo en hacer este tipo de artículos

  3. Sonia Contestar

    Que pasa cuando mis deducciones autorizadas son superiores a mis ingresos?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Se presenta la declaración con los ingresos y las deducciones; y el resultado fiscal se verá reflejado como pérdida del periodo. Por tal motivo no se realizará pago de ISR de ese periodo. Dependiendo de tu Régimen Fiscal, las perdidas se restan al siguiente periodo y del importe resultante se calcula el ISR del nuevo periodo.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      El ISR no se considera como parte del monto de los Ingresos, ya que el ISR se calcula a partir de los ingresos menos las deducciones autorizadas (ya sean los ingresos acumulados o para la declaración anual).

    • Ivan Abner Contestar

      Que tomo como ingresos, lo facturado o lo efectivamente cobrado en el periodo?

      • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

        Hola Ivan, se considera lo efectivamente cobrado.

  4. Laura Contestar

    El monto de los ingresos son acumulados? Es decir, para marzo debo considerar mis ingresos acumulados de enero a marzo?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Tanto los Ingresos como las deducciones son acumulados y al cálculo de ISR se le resta los pagos provisionales realizados.

  5. Laura Contestar

    Me he dado cuenta que en el SAT el ISR que me arroja no coincide con el que yo calculo, y cada mes es mayor el monto, pregunté en el chat del SAT y su respuesta fue que debo considerar el total de ingresos acumulados, por eso es mi confusión.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Tanto los Ingresos como las deducciones son acumulados y al cálculo de ISR se le resta los pagos provisionales realizados.

  6. Magda Contestar

    si tengo una factura que dice
    importe 10,000
    iva trasladado 1,600
    isr retenido 1,000
    iva retenido 1,066

    en la declaración debo tomar como ingreso 10,000 o lo que resulte de la suma resta de los demás conceptos, que serian 9,533

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Magda, para tu duda se toma el importe de 10,000 ya que los importes de IVA, IVA Retenido e ISR Retenido no se consideran como parte de los ingresos; ya que son impuestos.

      • Mauricio Contestar

        Puedo considerar para efecto más claro
        Que cualquier cantidad que se encuentre entre el límite inferior y límite superior, se llama rango
        No se contabilidad pero en matemáticas así es

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Hola Mauricio, efectivamente, podríamos decir que entre cada límite inferior y superior hay un rango; y si en ese rango se encuentra el importe correspondiente al periodo a declarar, usaremos los importes que corresponden a ese rango para hacer el cálculo de ISR.

  7. María Contestar

    Hola, ¿qué pasa si en noviembre comencé como Persona Física con Actividad Empresarial? De enero de 2020 a Octubre 2020 estaba como RIF. El acumulado de diciembre solo es contando con lo de noviembre y diciembre?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola María. Efectivamente, como cambiaste de régimen tu acumulado para el ejercicio 2020 corresponde a los meses de noviembre y diciembre.

  8. YANE Contestar

    Muchas gracias por la información, es muy entendible.

    Tengo una duda si en algunos meses tuve solo ingresos y ninguna deducción, al calcular mi ISR es negativo, por tal motivo se declara en ceros?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Yane, sobre tu pregunta, si en un mes tienes más ingresos que deducciones es un hecho que tendrías que pagar ISR, ya que este impuesto aplica sobre las ganancias; si al restar el ISR de un periodo con los pagos provisionales te da negativo, se debería a que tus pagos provisionales son mayores al impuesto calculado. Es ese caso se declaran los ingresos y el cálculo de ISR te saldrá un saldo a favor.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Ambas son sin IVA, ya que el IVA también se declara pero es un impuesto independiente. El IVA no se considera como parte del importe de los ingresos y las deducciones. Los importes van separados. Por una parte tienes la diferencia de los ingresos menos las deducciones (que puede ser una ganancia o pérdida) y de dicha diferencia se calcula el ISR; y por otra la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas (puede ser un IVA a favor o a cargo). Si quieres saber las diferencias del IVA consulta la siguiente entrada de nuestro blog. https://contaduriaccii.com.mx/2021/03/23/iva-acreditable-e-iva-trasladado-iva-a-cargo-e-iva-a-favor/

  9. Mario Cadena Contestar

    Hola,

    Para una persona que gane $1,500,000 en un año por ejemplo, cuanto debe pagar de impuestos en general? entiendo que debe pagar ISR e IVA, es correcto o hay más impuestos?

  10. Fernando Contestar

    Buenas noches, si estuve en RIF por lo meses de Enero a Mayo y pase al Régimen de actividad empresarial a partir de Junio, puedo considerar los gastos de Enero a Mayo para mi declaración anual?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Fernando: Sobre tu duda, para los meses de enero a mayo, no se consideran en la declaración anual, porque esos meses se consideraron en otro régimen; por tanto, para tu declaración anual de régimen de actividad empresarial sólo considera los meses de junio a diciembre.

  11. MP Contestar

    HOLA, SI OBTUVE SALDO NEGATIVO A LA HORA DE CALCULAR MI ISR DE LOS MESES DE MARZO (9 MIL )Y ABRIL (7 MIL) Y AHORA EN MAYO ME ESTA DANDO A PAGAR 25 MIL , PUEDO RESTAR ESOS DOS SALDOS NEGATIVOS DE MESES ANTERIORES? ME PIDE ALGO EL SAT?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Melina, buenas tardes, no nos especificas en qué régimen estás tributando; pero si fueron pagos provisionales mensuales, los ingresos y gastos se van acumulando y cuando presentas tu declaración de Mayo ahí se ve reflejado el total acumulado y por lo tanto tu ISR a pagar sería menor.
      Si son pagos pagos fijos, cuando presentas tu declaración de Mayo viene un concepto que dice pérdidas de meses anteriores y ahí anotas cuánto es tu pérdida de marzo y abril, y tu impuesto de Mayo estaría bajando. Y en ninguno de los dos casos necesitas presentar ni dar informe alguno al sat por la razón que en tus declaraciones de marzo y abril ya tienes reflejado esos datos

  12. MP Contestar

    ES PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL , HICE EL CALCULO MENSUAL CON INGRESOS Y DEDUCCIONES ACUMULABLES , APLIQUE LA TARIFA CORRECPONDIENTE , ME DA UN SALDO DE ISR A PAGAR DE 24 MIL , MESES ANTERIORES ME HABIA DADO SALDO NEGATIVO EN ISR MENSUAL ,A LA HORA DE LLENAR EL REFERENCIADO, EN EL CONCEPTO DE COMPENSACION ME DICE QUE NO TENGO SALDO POR CONCEPTO DE SALDO A FAVOR, NO SE QUE ESTOY HACIENDO MAL
    GRACIAS

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Melina, Para pagos mensuales de actividad empresarial, cuando se tienen menos ingresos y más gastos en el caso de marzo y abril no obtienes un saldo a favor de isr, simplemente sales con pérdida fiscal; a menos que hayas tenido retenciones de isr que te hubieran retenido, ahí si tienes saldo a favor y si es el caso aparece un recuadro de retenciones retenidas.
      En caso de que no tengas retenciones debe de estar correcto ese impuesto que sales a pagar por la razón de que estás acumulando tus ingresos de enero a mayo junto con tus gastos de enero a Mayo y tu utilidad debe de ser alta para que salgas a pagar dicho importe.

    • Mary Contestar

      Buen día!
      Si soy PF con actividad empresarial y he omitido la presentación de declaraciones … debo primero presentar las atrasadas para poder presentar las actuales ?

  13. MP Contestar

    MUCHAS GRACIAS POR TOMARSE EL TIEMPO DE CONTESTAR DE UNA MANERA TAN CLARA , ENTONCES PRESENTARE MI PAGO TAL CUAL . AGRADEZCO SUS ATENCIONES

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Melina, estamos para ayudarte. Gracias a ti por escribirnos.

  14. Itzel Contestar

    Hola, tengo una duda… como calculo el ISR que me causa de 1 sola factura?
    Hay un personita en mi trabajo que gana por comisión de venta o trabajos ej. de servicio que le deja libre mi jefe al compañero pero solo le quiere descontar de la factura generada el IVA e ISR causado,

    ¿Cómo realizo ese calculo?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Itzel, para el cálculo de ISR se utiliza la tabla del mes de la factura sobre el subtotal de la misma y el IVA de aplica completo.

      • Itzel Contestar

        muchas gracias, entonces ejemplo la factura es base $2,030 pesos — tomo en cuenta la tabla como el 1.92% que me da un resultado de $38.97 de ISR causado
        Muchas gracias 🙂

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Hola Itzel, el importe a pagar de ISR con los datos que nos envías, sí corresponde a un ISR a pagar de 38.97

  15. Yoly Contestar

    Hola el ISR de una persona física con actividad empresarial se paga en base a los ingresos cobrados o facturados?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Yoly, sobre tu pregunta, para la base del impuesto de ISR es sobre los importes efectivamente pagados de los ingresos y las deducciones autorizadas.

  16. Adela Cuevas Contestar

    Buenas Tardes,
    ¿Para hacer el cálculo de ISR es sobre lo facturado o cobrado?…
    Gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Adela, sobre tu pregunta, para realizar el cálculo de ISR de Persona Física es sobre la diferencia de los CFDI de ingresos y egresos; que hayan sido efectivamente pagados y cobrados; si el cálculo es para Persona Moral, los ingresos se consideraría lo que está facturado.

      • LUIS Contestar

        Buenas Tardes, entonces para calculo de ISR persona moral con CFDI no se pone el subtotal de la factura ?, SE TIENE QUE PONER EL TOTAL DE LO FACTURADO? y para persona fisica con CFDI COMO SERIA? GRACIAS

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Para el cálculo de isr se considera el importe sin iva. Ya que el iva es otro impuesto.

  17. KAREN FLORES Contestar

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
    Si estoy por el regimen de honorarios y comencé a laborar en el mes de julio, el día 31 realizare la factura seria PPD y Por definir ya que el pago me lo van hacer el día 5 del mes siguiente (agosto), y yo voy a considerar esos ingresos efectivamente cobrados en agosto cierto.

    Otra duda seria si comence en julio pero en su caso los ingresos sean en agosto, debo irme directamente a utilizar la tabla de retencion de isr de agosto y brincarme todos los meses anteriores o cual tabla usaria?

    muchas gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Karen, efectivamente, si tu generas un recibo de honorarios el 31 de julio y el pago se realiza en agosto, ese recibo de honorarios se tiene que declarar en el mes agosto y se usa la tabla del mes de agosto.

  18. Javier Contestar

    En el caso de que un gasto deducible sea gasolina, ¿El importe debe incluir el IEPS o sin este? Gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Javier, sobre tu duda, si tienes la obligación de declarar este impuesto, el importe de ieps se separa; de lo contrario, si no tienes esta obligación entonces el importe se incluye.

  19. Pilar flores Contestar

    Duda si entre mis gastos existen facturas que traen descuento que importe tomo en cuenta para el ISR, es decir mi factura dice
    Subtotal 1,200
    Descuento 200
    IVA 160
    Total 1,160
    En gastos pongo los 1,200 o los 1,000???

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Pilar, el importe debe considerarse aplicando el descuento, ya que el ISR se aplica sobre montos efectivamente pagados. Para tu ejemplo el importe a considerar sería el de $1,000.00.

  20. Lupita Contestar

    Hola!! en el caso que los ingresos por honorarios sean en dólares a que tipo de cambio se debe realizar el cálculo para el pago provisional del ISR? y si me puede dar el fundamento legal por favor.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Lupita, sobre tu duda la encuentras en CCF (Código Fiscal de la Federación), Artículo 20 Tercer Párrafo. “…Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. …” Como en tu caso no es adquisisción de moneda sino un pago, el Tipo de cambio corresponde al día inmediato anterior a la fecha del pago. Te dejo un link dónde podrás consultar el CCF. https://contaduriaccii.com.mx/codigo-fiscal-de-la-federacion/ Un Saludo.

  21. Fernanda Contestar

    Hola, tengo una duda, soy PF con actividad y le compre un carro a un particular, solo me endoso la factura original e hicimos contrato de compra-venta, puedo hacer deducible este gasto?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Fernanda, para hacer deducible una compra de automóviles y camiones usados se deben cumplir los siguientes requisitos:
      Contrato de Compra-Venta
      Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante
      Conservar copia de la factura, identificación oficial del enajenante; y de los demás documentos en los que conste: nombre, domicilio, y en su caso el RFC del enajenante; así como la marca, tipo, año, modelo, los número de motor y serie de la carrocería correspondientes al vehículo.

  22. Teresa Juárez Contestar

    Para una persona física con actividad empresarial cuándo se considera ingreso en ISR en el mes que se emite factura o hasta que cuándo se cobre?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Teresa, el ISR sólo se calcula de los montos efectivamente pagados. Si la factura se realizó en un mes y se cobró en otro, esa factura es deducible en el mes que se cobró o pago.

  23. MARY Contestar

    Hola, me piden hacer mi cambio de regimen fiscal, al de persona fisica con actividad empresarial y profesional, me puedo quedar en el RIF, ya que tengo otras actividades ahi registradas,

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Mary, al cambiar al régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional, dejas de ser RIF y sobre las obligaciones todas pasan al nuevo régimen.

  24. Fernando Contestar

    Que tal! Soy una PF con actividad empresarial y realicé una factura a una PM por lo que se hizo con retenciones. Si el monto fue de $15,000 + $2,400 (IVA)= $17,400 y a ese monto se le calcularon las retenciones de ISR e IVA, mi monto de Ingresos son los $15,000? y el impuesto retenido a declarar es de $1,500? Gracias!

  25. NORMA Contestar

    EN MI REPORTE DE OPINION DE CUMPLIMIENTO SALE NEGATIVO Y EL REPORTE ARROJA NO DECLARADO EL IEPS EN EL 2018 Y 2019 , EL 2020 Y 2021 SI ESTA DECLARADO, COMO LE HAGO PARA REGULARIZAR ESTO YA QUE ENTRO A MIS DECLARCIONES PARA HACER UNA COMPLEMENTARIA PERO NO ME ARROJA EL APARTADO DE IEPS EN ESOS PERIODOS

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Norma, te informamos que para presentar las declaraciones mensuales por los ejercicios 2018 y 2019 con la obligación de IEPS, debes de ingresar, como si ingresaras a presentar alguna declaración en donde aparece presentación de declaración selecciona otras obligaciones, seleccionas la periodicidad, seleccionas el tipo de declaración. Y selecciona el tipo de complementaria ahí seleccionas una obligación no presentada y por último selecciona el periodo, le das siguiente y le das clip a otras obligaciones y te va a parecer varios tipos de ieps, ahí selecciona el que te corresponda y continuas con tu declaraciones.
      Esperamos que tu duda haya quedado resuelta

  26. DianaG Contestar

    Hola, tengo una consulta respecto a la declaración mensual para este régimen:
    Si las facturas que hice este mes fueron para una PM, y en ellas coloqué el 16% de iva trasladado, pero nada de retenido, y tampoco recibí recibo de retención de la PM ¿calculo normalmente IVA e ISR para la declaración mensual?
    ¿Qué otra cosa tendría que hacer respecto a las PM que soliciten servicios?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Diana, sí, el cálculo para tu declaración mensual sería normal para IVA e ISR. Para la facturación para Personas Morales, el procedimiento es el común Subtotal, IVA y total. Para aplicar retenciones de ISR e IVA, tendría que ser una prestación de servicios y se emitirían recibos de horarios, arrendamiento o servicios de autotransporte.

  27. noe ventura Contestar

    buenas tardes, esta muy buena tu pagina,me saco las dudas, solo que tengo una persona fisica con actividad empresarial, solo que al determinar impuesto son mas ingresos, debo considerar en gastos los intereses por prestamo bancarios,me dices por favor, gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Noé, el pago de los intereses es deducible siempre y cuando tengas las facturas y que efectivamente hayan sido pagados.

  28. NORMA Contestar

    BUENAS TARDES
    SE DIO ARRENDADA UNA CASA EN MAYO , PARA DARME DE ALTA EN HACIENDA COMO ARRENDADOR LO PUEDO HACER CON MESES ATRAS A ESTA FECHA?
    TENGO QUE DECLARAR LOS MESES ANTERIORES O SOLO SERIA EL DEL BIMESTRE QUE CORRESPONDE JULIO Y AGOSTO ?
    SE PUEDE PAGAR ATRASADO ?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Norma, sí puedes hacer tu inscripción al RFC con el Régimen de Arrendamiento de casa habitación retroactivo; y tus obligaciones se´ria presentar declaraciones mensuales o trimestrales de acuerdo a tu alta en el SAT. Las declaraciones se presentan de acuerdo a la fecha que haya quedado inscrita la obligación de arrendamiento. Por ejemplo, si la alta se realizó en mayo, se tiene que declarar desde mayo. Por otra parte, si puedes pagar tus declaraciones de meses anteriores, siempre que tu línea de captura esté actualizada.

  29. angelica Contestar

    buen dia
    tengo unas dudas
    una industria transformadora de horchatas dada de alta en el RIF tiene el beneficio de los descuentos por año? ellos emiten facturas a sus clientes .
    esta empresa no tienen empleados y al darse de alta tomaron la opción de ISR sueldos y salarios, en ves de ISR creo por error , ya que no se tienen empleados, como corregir esta situación para hacer el pago de ISR? que pasa al no declarar el ISR, como corregir esta situación?

    agradezco su amable atención y a apoyo

  30. angelica Contestar

    buen dia tengo unas dudas

    es un empresa transformadora de jarabes, se dieron de alta en el RIF y registraron iva e ISR sueldos y salarios
    ellos no tienen empleados son nuevos ,
    tienen los beneficios de descuentos por año como del 100%, 90% 80%… segun sea el caso ?
    pagan ISR ? ya que no le dieron de alta , por error creo. si fuera el caso de que debieran pagar ISR en ves de ISR sueldos y salarios , como se puede hacer para regularizar esta situación ?
    que consecuencias podría tener según sea el caso
    mucho agradeceré sus comentarios y ayuda

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Buenas tardes, cuando se hace la inscripción al RIF, como persona física, en automático se tienes la obligación de ISR y opcional sería el iva de acuerdo a tu actividad.

      Para el ISR por sueldo y salarios, si no tienes trabajadores, lo que te recomendamos es que hagas una actualización de obligaciones fiscales, si lo haces por internet ingresa a la página http://www.sat.gob.mx y seleccionas actualización de obligaciones fiscales e ingresa tu rfc y contraseña, posteriormente selecciona la fecha y continuas en el cuestionario vuelves a seleccionar RIF y la actividad que te dedicas, y cuando llegues a la pregunta donde dice: tienes trabajadores, seleccionas que no tienes trabajadores ni asimilados a salarios continúas y te aparece las obligaciones que estás modificando y si estás de acuerdo le das aceptar y listo ya no tendrías la obligación de ISR por salarios.

      Lo que te recomendamos es que presentes la o las declaraciones de ISR por salarios en ceros.

      Y presentando las declaraciones en ceros por ISR por sueldos y salarios no hay ninguna consecuencia, lo único que tendrán que presentar es la declaración informativa de sueldos y salarios en el mes de febrero sin datos.

      Nota: Las declaraciones se tienen que presentar siempre que se tenga como obligación fiscal, aunque sea en ceros pero hay que presentarlas.

  31. Andréa Contestar

    Buenas noches.
    Tengo una duda, si soy una persona física con actividad empresarial y cada mes he pagado el ISR correspondiente a mis ingresos, si en el mes de septiembre no tuve ingresos debo pagar ISR?

  32. Andréa Contestar

    Buenas noches.
    Tengo una duda, si soy Persona física con actividad empresarial y cada mes he pagado el ISR correspondiente a mis ingresos.
    Si en el mes de Septiembre no tuve ingresos, debo pagar ISR?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Andréa, Si en el mes de septiembre no tuviste insgresos, debes presentar la declaración y en el campo ingresos anotas 0 y si estuvieron bien tus pagos mensuales anteriores, tu declaración saldrá en cero.

  33. ROGELIO GUERRA Contestar

    HOLA BUENAS TARDES EN EL MES DE SEPTIEMBRE CAMBIE DE RIF A PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR REBASAR LOS INGRESOS , MI DUDA ES YA QUE MIS INGRESOS ACUMULABES COMENZARAN APARTIR DE ESTE MES QUE TABLA PARA CALCULO DE ISR TENGO QUE TOMAR LA DEL MES DE SEPTIEMBRE O LA ANUAL ? AGRADEZCO SU RESPUESTA

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Rogelio, para realizar el calculo de ISR debes usar la tabla correspondiente a Septiembre. Recuerda que como Persona Física las declaracines son mensuales.

    • Andréa Contestar

      Buena tarde.
      Me pueden apoyar por favor con un registro de la venta de activo fijo.
      Si se obtiene una pérdida que cuentas contables debo utilizar para dar de baja el activo y para registrar dicha pérdida.
      Gracias!

  34. NORMA Contestar

    buen día: si una persona física inscrita en el RIF y que rebaso los montos máximos de ingresos en el 4to bimestre que debe hacer ?
    cambiarse como persona física con actividad empresarial?
    Que sucede si no lo ha hecho y la declaracion del 4to bim lo hizo como rif?
    Puede declarar este trimestres como RIF.
    que procede en este caso .

    agradezco el apoyo que pueda brindar
    saludos

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Norma si una persona que tributa en el RIF rebasa los ingresos, lo que tiene qué haces es hacer su aumento de obligaciones a persona física con actividad empresarial con fecha de cuando rebasó el tope.
      La declaración del 4to bimestre se tiene que presentar hasta el tope de 2 millones, el restante se tiene que presentar en la declaración mensual de actividad empresarial.
      Si no haces el cambio de régimen, la autoridad te lo va a requerir y te puede multar.

  35. CLAUDIA Contestar

    Hola, estaba en RIF y en septiembre hice el cambio a P.F. actividad empresarial y profesional, en septiembre me hicieron pagos de facturas de meses anteriores y yo pague proveedores de meses anteriores, se deben incluir en el pago provisional de septiembre, aunque sean movimientos de cuando era RIF?
    Gracias y saludos!

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Claudia Si en septiembre hiciste la modificación de aumento y disminución de obligaciones; y a partir del 1 de septiembre empezaste en el régimen de actividad empresarial, lo correcto es que se declare esos ingresos en el régimen de actividad empresarial por la razón que los impuestos de declaran cuando están efectivamente pagados

  36. RUBI Contestar

    Buenas tardes, mis dudas son las siguientes, agradecería mucho si pudiera aclarármela.
    De acuerdo al Régimen de Actividad Empresarial, si hay pérdidas actualizadas de ejercicios anteriores, como puedo amortizar esas perdidas a los pagos provisionales.
    -Mi otra duda, es que si tuve ingresos de personas morales bajo el régimen de actividades profesionales y hago la retención del 10%, estas también son acumulables, es decir, se acumula el impuesto que se retiene por mes.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Rubi, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores si se puede amortizar en los pagos provisionales, cuando vas a presentar tu declaración mensual aparece un renglón de pérdidas fiscales de periodos anteriores, ahí se anota la cantidad de la pérdida fiscal que traes.
      Con respecto a las retenciones 10% que te hacen las personas morales si deben de ir acumuladas.

  37. elvia reyna Contestar

    tengo problemas para seleccionar la periocidad del bimestre para mi declaracion de septiembre octubre, en is cuentas solo aparece enero y febrero como puedo presentar la declaracion

  38. norma Contestar

    SI QUIERO DAR DE ALTA COMO CIBER CAFE QUE IMPUESTO DEBO REGISTRAR SE PAGA ISR E IVA, QUE PUEDO DEDUCIR?

  39. BRANDON Contestar

    Buenas Noches …
    En el calculo de pagos provisionales, en el apartado de ingresos acumulables se incluye los ingresos de contado y credito….

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Brandon, para los ingresos acumulables solo se consideran los ingresos efectivamente cobrados.

  40. LAU Contestar

    MI DUDA ES RESPECTO AL RENGLON DE PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.
    SI EN UN MES EL ISR A CARGO ES DE 50 Y ES PAGADO Y EN EL SIGUIENTE MES SON 70 ¿DISMINUYO A LOS 70 LOS 50 PAGADOS DE ISR? Y AL SIGUIENTE MES TENGO A CARGO 80 ¿DISMINUYO 70 (ES DECIR 50 DEL PRIMER MES Y 20 DEL SIGUIENTE?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Lau, los pagos provisionales de van acumulando siempre que sean del mismo ejercicio fiscal.

  41. David Castro Contestar

    Hola
    Buenos días, que pasa si en mi balance de ingresos y gastos ( considerando inversión) es igual a cero
    En teoría no debería de pagar ni un solo impuesto porque no hay utilidad,
    MI PREGUNTA ES APLICA PARA CUALQUIER RÉGIMEN?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola David, Si en tu balance salió en ceros, pudiera ser que no salgas a pagar isr, pero necesitas hacer tus papeles fiscales, por la razón que el balance general se considera contable y para el pago de impuestos se considera lo fiscal. Saludos

  42. Mary Contestar

    Buen día!
    Si soy PF con actividad empresarial y he omitido la presentación de declaraciones … debo primero presentar las atrasadas para poder presentar las actuales ?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Mary, Respuesta.
      Si son del mismo ejercicio si hay que presentar las declaraciones pendientes, ya ya que se van acumulando los ingresos y gastos.
      Si fuera de otro ejercicio si puedes presentar las declaraciones actuales. Un saludo.

  43. Araceli Contestar

    Buenas Tardes, si en el pago provisional de ISR de una persona física, que tributa en el régimen de actividad empresarial, los ingresos son menores a los gastos, la perdida fiscal resultante se disminuye en el siguiente pago provisional o es hasta el anual?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Araceli, si es el mismo ejercicio, los ingresos y gastos se van acumulando. Y sobre el acumulado se realiza el cálculo de ISR. Si la pérdida es de otro ejercicio tiene que estar presentada la declaración anual. Saludos.

  44. Efrain Lozano Contestar

    que tal buenas tardes! una duda, para efectos de pagos provisionales P.F. Profesionista, si tuvo perdida fiscal en 2020, en el 2021 no se tuvo la necesidad de aplicarlas y en el mes de enero 2022 tengo una cantidad a cargo y aplico la perdida total, puede seguir aplicando dicho monto en los meses subsecuentes? (febrero marzo etc..) o solo hasta agotarlas? gracias y saludos! espero haberme dado a entender, gracias y saludos!

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Efraín,
      Si puedes aplicar esa pérdida en el ejercicio 2022 y sería hasta agotar dicha pérdida

  45. angelica Contestar

    buen dia: en el sat quede como Resico, si no pude facturar en el mes ¿como declaro los ingresos? ya que en el portal aparece en cero, debo poner mi ingreso en otros ingresos? y facturar en el mes siguiente poniendo que es del mes anterior? o lo dejo en cero solo tendré IVA acreditado y en el siguiente mes facturo lo del anterior

    me pueden ayudar

    gracias

  46. Cesar Reyna Contestar

    Si tengo dado de alta las obligaciones de actividad empresarial y actividad profesional en pagos provisionales las tengo que declarar por separado o juntas?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Cesar, Para la actividad empresarial y profesional la declaración se presenta juntando los importes de cada actividad y se declaran juntos.

  47. joane vela Contestar

    Buenas tardes, soy persona fisica act empresarial, en el mes de enero, otorgue descuento a mis clientes, que importe debo considerar para efectuar mi declaracion de ISR,

    importe: 10000
    descuento 1000
    iva 1440.00
    total 10,440.00

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Joane, para isr se debe de considerar los 10,000 en ingresos y los 1000 de descuento se considera como si fuera un gasto.
      Para cuestión del iva se consideran los 9,000.00. Saludos

  48. joane vela Contestar

    Se me olvido comentarte, con respecto a los ingresos que obtengo por plataformas tambien, es la misma mecanica para considerar los ingresos?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola de nuevo, Con respecto a las plataformas, es el mismo procedimiento, si haces tus facturas anotando en el concepto descuento, el procedimiento es que debes de declarar el importe real en ingresos y en gastos el importe del descuento.

      • Andréa Contestar

        Buena tarde.
        Me pueden apoyar por favor con un registro de la venta de activo fijo.
        Si se obtiene una pérdida que cuentas contables debo utilizar para dar de baja el activo y para registrar dicha pérdida.
        Gracias!

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Buenas tardes, no nos especificas qué tipo de activo es, nuestra sugerencia es la siguiente:
          Caja o bancos (cargo)
          Depreciación (cargo)
          Cuenta del activo ( abonó)
          Ingresos o pérdida (abono)
          Te sugerimos que veas los artículos 148, 151 y 156 de los estatutos tributarios, para que veas cuáles aplica pérdidas de activos y si son deducibles

  49. MARIA GUADALUPE TORRES S. Contestar

    Soy una persona fisica CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUIERO PREGUNTAR EL ISR RETENIDO CADA MES
    POR LA EMPRESA… SE DEDUCE DE LOS INGRESOS SOLO LA RETENCION DEL MES O ES ACUMULABLE????
    8647.86 = A ISR A PAGAR 9912.72 (-) ISR RETENIDO ESTE ES ACUMULABLE O MENSUAL ? LE RETIENE LA EMPRESA $ 8,081 MENSUAL PREGUNTA CUANTO LE DESCUENTO LOS 8, MENSUALES O ACUMULADO LOS
    16,000 PESOS ??????
    GRACIAS POR SU ATENCION

    GUADALUPE

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola María, Las retenciones de isr se restan directamente al impuesto y se van acumulando.
      Cuando se presenta la declaración de isr, aparece un renglón que dice retenciones retenidas, ahí se anota y al impuesto que sales a pagar se resta la retención y se pagaría la diferencia.
      Las retenciones, como los ingresos y gastos también son acumulables.

  50. joane vela Contestar

    efectivamente, el descuento esta indicado en la factura. gracias nuevamente

      • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

        Hola Andréa: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IVA, la venta de automóviles usados está exenta de IVA, excepto cuando sea realizada por empresas.

      • Manuel Contestar

        Buenas noches.
        Soy persona física asalariada, cuando me dieron de alta en el Rfc me asignaron la actividad de la empresa para la q trabajaba, en años anteriores percibía ingresos asimilados a salarios y sueldos y ahora que me solicitaron mi constancia de situación fiscal me enteré que tengo declaraciones pendientes y que tengo isr por pagar.
        Si mis ingresos por salarios no superaron los 400000 anuales y me retenía lo correspondiente a asimilados a salarios.
        Debo pagar el impuesto? O sólo debo actualizar mi actividad para q me quiten la obligación de la declaración anual

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Hola Manuel, para estar obligados a presentar declaración anual obligatorio, debes de tener ingresos mayores a 400,000.00 o que tengas más de dos patrones en el mismo año; también está se está obligado a la presentación de la declaración anual, cómo nos dices en tu pregunta, si tienes la obligación de sueldos y salarios y asimilados a salarios, son dos obligaciones que te hacen presentar declaración anual.
          Te sugerimos que las presentes y que actualices tus obligaciones fiscales. Saludos

  51. Francisco Tino Contestar

    un favor soy Pf con Act empresarial, pero tengo ingresos como agricultor, no estoy en el resico por no cumplir con los requisitos, mi pregunta es: cuando pagan al agricultor se elabora una factura por el 100% de los ingresos, a ese monto hacen una serie de descuentos y al final se nos paga como un 60%, de ese 40% no tenemos forma de como deducirlo, entonces como solo nos depositan el 60% mi base para calculo del isr es el 60% o el 100% facturado.
    mucho agradeceremos sus comentarios
    Gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Francisco con respecto a tu comentario, queremos pensar que tu factura la haces 100% de ingresos y tienes manifestado en la factura un descuento del 40%.
      El procedimiento para tu declaración sería, anotar el importe de ingresos al 100% y el 40% anotarlo como gasto, y sobre tu resultado se calcularía los impuestos

      • Francisco Tino Contestar

        Buen dia, no simplemente no nos los pagan lo toman como un gasto que ellos hicieron a cuenta de nosotros, sin comprobante alguno
        gracias por contestar

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Lo que te sugerimos es que se haga una nota de crédito por el importe que te descuentan

  52. angelica Contestar

    buen dia:
    creo que mis preguntas o dudas para ustedes han de ser totas porque ya no me contestan , ¿estoy incumpliendo con algo o hay que preguntar de otra forma? porque si me desconcierta que no les dan importancia.

    muchas gracias por aclararme la duda , si asi fuera
    saludos

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Angelica, cual es la duda que tienes, recibimos muchas preguntas y es probable que algunas se nos escapen. Saludos.

  53. Andréa Contestar

    Buen día.
    Si me pudieran ayudar por favor con la siguiente consulta, un trabajador que se le paga lo correspondiente a salarios caídos y prima de antigüedad por 10 años laborados, ya que fue despido injustificado, que conceptos gravan para pago de ISR?.
    Si el trabajador ya cuenta con una relación laboral activa con otra empresa al momento del pago de salarios caídos y demás conceptos, quien debe pagar el isr, la empresa lo debe retener? Ó el trabajador estaría obligado a presentar la declaración anual el año siguiente en q recibió el pago.
    Agradezco sus aportaciones.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Andréa, los sueldos caídos se deben de considerar gravados ya que no se considera lo que dice el art 93 de la ley de isr, la indemnización lo que dice el art 93 fracción 13 de la ley del ISR está excepto hasta 90 veces al año del salario mínimo.
      Y las retenciones que se causen las tiene que retener el patrón y pagarlas al SAT, no importa que ya esté trabajando en otro lado

  54. carlos Contestar

    Hola buena tarde
    soy persona fisica con actividad empresarial
    hago declaraciones mensuales
    pero no hice la de diciembre
    y en la anual
    me salen los puntitos en rojo
    tengo que primero hacer la declaracion mensual
    aunque ya estemos en abril?
    y despues hacer la anual

    ya que sale que tengo a favor

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Carlos, tienes que presentar la declaración mensual de diciembre y posteriormente debes de presentar la declaración anual. Saludos.

  55. guadalupe Contestar

    hola, mi pregunta es sobre declaracion anual de persona fisica de actividad empresarial, el isr se calcula de ingresos efectivamente cobrados o los facturados.

    saludos

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Guadalupe, efectivamente la declaración anual se considera los ingresos efectivamente cobrados. Saludos

    • Sofía Contestar

      Buenas tardes.
      Soy asalariado, tengo una cuenta de inversión y me retienen ISR, al consultar mi declaración en el SAT, me aparece que tengo saldoa favor por ése ISR retenido.
      Puedo solicitar la devolución?

      • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

        Hola Sofía, sí puedes solicitar la devolución, marcando devolución y anotando tu clave interbancaria donde quieres que te depositen.

  56. Sofía Contestar

    Buenas tardes.
    Soy asalariado y en tengo una cuenta de inversión por la que me retienen ISR, al consultar la declaración del sat veo q tengo saldo a favor por el ISR retenido.
    Puedo solicitar la devolución??

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Sofía, sí puedes solicitar la devolución, marcando devolución y anotando tu clave interbancaria donde quieres que te depositen.

  57. Josefina Contestar

    hola buenos dias, mi duda es la siguiente.. en el mes de abril emiti una factura por el 100 de la venta pero unicamente me pagaron el 50% ahi como tengo que determinar los ingresos para ISR solo lo que me pagaron o el total de la factura.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Josefina, para presentar tu declaración se debe de declarar lo que está efectivamente pagado, en este caso cuando generas tu factura se debe de considerar en método de pago: pago en parcialidades. Y cada pago que te hagan, hay que hacer un complemento de pago a la factura que te están abonando.

  58. Juana Lopez Contestar

    Buena tarde, soy persona física con actividad empresarial, para el pago de ISR provisional, así como los ingresos y las deducciones son acumulables, ¿Las retenciones de ISR a disminuir también son acumulables o solamente se disminuyen las del mes?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Juana, efectivamente, las retenciones de ISR también son acumulables.

  59. Jorge Contestar

    Hola. ¿Se debe incluir los montos de las facturas de gasolina en las declaraciones mensuales o en la anual? Gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola,Jorge, las facturas de gasolina se deben considerar en las declaraciones mensuales y en la anual se considera el importe de cuánto se dedujo de gasolina mensualmente.

  60. angel Contestar

    hola!! disculpa en junio 30.. se hizo un pago (gasto) pero no me imitieron la factura en el mes… ¿puedo solicitarlo en julio y acreditar ese gasto aun?? saludos..

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Angel, lo correcto es que ese pago se considere en el mes de julio, por la razón de que la factura se estaría emitiendo en el mes de julio, aunque el pago se realizara en junio.

  61. NORMA Contestar

    buen dia:

    Disculpe me puede ayudar ya hice mis declaraciones en el RESICO pero cuando emito mi opinión de cumplimiento, me indica que esta en negativo porque no se ha declarado el IEPS, pero al hacer la declaración no hay donde declarar el IEPS, me podrían apoyar para saber como hacerle al respecto.

    ¡muchas gracias!

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Norma, al ingresar al portal del sa en declaraciones y pagos, aparece un reglón que dice: Presentación de otras obligaciones, marcas los datos de la declaración que vas a presentar, das siguiente y marcas el “+”, ahí te aparecerá el IEPS.

  62. MATEO Contestar

    Hola buenas tardes,
    Soy PF con Actividad Empresarial para consultorías profesionales y pronto estaré comercializando (vendiendo) productos por internet, por lo que aumenté el régimen de Plataformas Digitales. Me estaré dedicando a ambas cosas cosas. En este caso, ¿Se deben calcular los impuestos de manera independiente y/o separadas con sus respectivos %? ó ¿Cuál sería la manera correcta? Entiendo las Plataformas retienen impuestos al realizar las ventas. Muchas gracias por su atención y tiempo.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Mateo, el régimen de actividad y profesional, así como el régimen de plataformas, se concentran los ingresos y gastos de ambas actividades. Con respecto a las retenciones de ISR e IVA que hacen las plataformas, se consideran en la declaración mensual que presentes.

  63. MONTSERRAT Contestar

    BUEN DIA, SOY PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, SIN EMBARGO SOLO ME MANTUVE DOS MESES OBTENIENDO INGRESOS DE MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PARA REALIZAR MI DECLARACION DE ESTE MES DEBO SOLO DECLARAR MIS INGRESOS POR MI ACTIVIDAD PROFESIONAL? SIN NINGUNO DEDUCCION ? TENDRIA QUE CAMBIAR MI REGIMEN A ASALARIADO SI YA NO PIENSO EJERCER MI ACTIVIDAD? O SIMPLEMENTE DECLARO MIS INGRESOS EN CEROS?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Montserrat, sí, debes presentar tus declaraciones mensuales desde que hiciste tu alta o cambio de obligaciones, a actividad empresarial y profesional, si obtuviste ingresos hay que declararlos y si tienes deducciones las debes manifestar en la declaración. Nuestra sugerencia es que hagas tu cambio de obligaciones a sueldos y salarios, para que no estés presentando declaraciones mensuales por el régimen de actividad empresarial y profesional.

  64. EMIGDIO Contestar

    SOY UNA PERSONA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR SUELDOS Y POR AGRICULTURA. COMO DETERMINO MI ISR DE AGRICULTOR? PORQUE ES UNA ACTIVIDAD EXENTA HASTA LOS 900 MIL

  65. EMIGDIO Contestar

    SOY UNA PERSONA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR SUELDOS Y POR AGRICULTURA. COMO DETERMINO MI ISR DE AGRICULTOR? PORQUE ES UNA ACTIVIDAD EXENTA HASTA LOS 900 MIL CIERTO?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Emigdio, efectivamente,para el sector agrícola está exento hasta 900,000.00 pesos anuales y no pagan impuesto. Rebasando esa cantidad, el ISR que se pagaría por la diferencia del total de ingresos menos los ingresos exentos.

  66. NUBIA Contestar

    Buenas tardes. Si Soy persona física con actividad empresarial y facturo sin IVA, como debo considerar los gastos…. con IVA o Sin IVA ????

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Nubia, debes verificar tus obligaciones fiscales, si no tienes la obligación de IVA debes sumar el IVA de las facturas de gastos, en caso de que tengas la obligación de IVA, tienes que declarar por separado el IVA.

  67. NORMA Contestar

    una tienda que genera sus ingresos por ventas de productos, debe de pagar IEPS?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Norma, es necesario verificar las obligaciones, por los productos si causa IEPS, pero si no se desglosa en la facturación no es necesario pagar IEPS.

    • Salvador c Contestar

      Hola si una persona física actividad empresarial recibió un servicio y material para realizar un trabajo en el mes de septiembre (fiado) se pagó la factura por estos conceptos en el mes de octubre, (se provisiono el gasto en septiembre), esto es correcto si lo considere solo pagó a proveedores en el mes de octubre? O estoy infringiendo algo?

      • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

        Hola, Salvador, para cuestión de impuestos de actividad empresarial y profesional, el cálculo es realiza sobre lo que está efectivamente cobrado y pagado.
        En tu caso, así como nos comentas, las provisiones y los pagos a proveedores se contabilizan así como lo mencionas, pero para efectos fiscales se considera lo que está pagado y cobrado. Saludos.

  68. NORMA Contestar

    En mi declaración de enero y febrero no hice facturas publico en general , me sugieren hacerlas pero estas las hice en agosto , cuando quiero hacer la declaración de agosto sale reflejada la factura con el monto que se emitió mas los ingresos de agosto, en resico, como puedo hacer mi declaración ? ya que se esta duplicando el ingreso y en automático mi tasa de ingreso aumenta y mi impuesto a cargo se eleva.
    como puedo declarar si pongo una compensación por aplicar , saldo a favor no me deja porque no tengo saldo a favor , como pago de lo indebido seria ?
    no se como hacerle , me pueden ayudar

    gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Norma, si las facturas fueron elaboradas en agosto se deben declarar en agosto aunque el concepto diga otro mes. Lo que puedes hacer es realizar declaraciones complementarias de enero y febrero, quitando los ingresos que facturaste en agosto. En esas declaraciones complementarias, vas a tener a favor, que podrás compensar en la declaración de agosto, así ya tendrías tus ingresos correctos.

  69. JOSÉ GALILEO SALAZAR ESCUDERO Contestar

    Buenas tardes, realice la primera venta del año en éste mes por $ 2,863.83 antes de IVA, PERO AL TRATAR DE FACTURAR ME DÍ CUENTA QUE MI E-FIRMA ESTÁ VENCIDA, me encuentro trabajando en un lugar fuera de la CDMX, y regreso hasta el fin de mes , aquí no hay señal de celular solo wi-fi, y no he podido lograr renovar mi e-firma, ya consulté con mi cliente, que si puedo generar factura en Noviembre y dijo que sí que se considera como anticipo, la pregunta es yo como lo tengo que declarar ya me pagaron y entregué el material, estoy en el Régimen de las Persons Físicas con Actividades Empresariales, gracias.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, José, no has intentado hacer tu factura en Mis Cuentas, en ocasiones si te permite facturar aunque pertenezcas a otro régimen.En caso de que no te deje facturar, lo que tendrías que hacer es declarar cuando tengas la factura, aunque te hayan pagado este mes; por la razón que para declarar como anticipo tendrías que generar una factura de anticipo.
      Si lo declaras como otros ingresos, en el mes de octubre, cuando realices la factura tendrías que declarar el importe de la factura y se acumularían, lo que hayas declarado en octubre y estarías duplicando los ingresos.

  70. JOSÉ GALILEO SALAZAR ESCUDERO Contestar

    Otra pregunta, como le indiqué , estoy en el 612 Régimen de Personas Físicas con Actividades, Empresariales y Profesionales, me puedo transferir al RESICO actualmente?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola José, para pasar a RESICO deben ser años completos, si cumples con los requisitos para tributar en RESICO puedes esperar a enero de 2023.

  71. Lizete Alarcón Contestar

    Hola buenas tardes.

    Soy persona física con actividad empresarial. Pedí un retiro parcial en mi AFORE por desempleo.
    Tengo que declarar ese ingreso en mis declaraciones mensuales? y por último, ¿puedo facturar lo que compre con ese ingreso de mi afore? Muchas gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Lizete, sobre tu AFORE, no se declaran esos ingresos por retiro parcial de la AFORE, por la razón que son fondos de retiro y esas aportaciones ya están libres de impuestos. Sobre las compras, si puedes solicitar tus facturas de compras y las puedes hacer deducibles; siempre y cuando sean gastos estrictamente necesarios para tu actividad fiscal. Saludos.

  72. Guadalupe León Murrieta Contestar

    Buena tarde, el ISR tambien se paga mensual como el IVA?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Guadalupe, el pago de ISR depende del Régimen en el que te encuentres.

  73. NORMA Contestar

    buen día:
    una consulta si se hace una donación de dinero a un familiar directo mama, hijos etc. se paga un impuesto o la persona que lo recibe tiene que declararlo ? como le hace ? y si el SAT cobran un impuesto por eso , me podrían decir como se hace esa donación?

    gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Norma, cuando es donación en dinero, lo recomendable es que se haga por transferencia y el concepto se anote Donación; si fuera un depósito en efectivo no hay manera de justificar la donación o la razón de la procedencia del efectivo.
      Si la persona que recibió la donación presenta declaración anual debe declararlo y si es un importe menor a $600,000.00 al año, está exento de pago de ISR. Si rebasa dicha cantidad el remanente paga ISR, con forme a la Tabla anual.

  74. Rosa Contestar

    Buenas Tardes, soy persona fisica actividad empresarial y profesional, presento mi pago provisional cada mes, tengo la duda, en el mes de octubre me salio a favor 29.50 me lo puedo compensar en noviembre, y si asi fuera, eso que me compense se considera dentro del renglon de los pagos provisionales efectuados con anterioridad? gracias

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Rosa, Si el presentar tu declaración de octubre salió ISR en exceso, para tu declaración de noviembre, no se tiene que hacer ninguna compensación, por el motivo que al ingresar tus datos de ingresos y gastos de noviembre, en automático te aparecen tus pagos efectivamente pagados de ISR y ahí verás reflejado que los importes se van acumulando.

  75. Andréa Contestar

    Hola, buenas tardes.
    Si quiero tributar en RESICO hay una fecha límite para presentar el aviso?
    O puede ser en cualquier fecha del año.
    Gracias!!

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Andréa, si te encentras tributando en el RIF y rebasas el monto de dos millones de pesos, debes de hacer el cambio de régimen en cuanto rebases dicha cantidad y quieres pasarte al RESICO debió haber sido con fecha del 1° de enero.

      • Andréa Contestar

        No rebase los 2 millones, sólo que no presente el aviso para continuar en el RIF y me cambiaron a persona física con actividad empresarial y profesional.
        Mi duda es si aun puedo hacer mi cambio a RESICO

        • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

          Hola, Andréa, No, se tenía que dar aviso a más tardar el 31 de diciembre.

  76. MONICA MARTINEZ CANO Contestar

    Hola buenas tardes, si soy persona fisica con actividad empresarial, no tengo empleados pero si pago asimilados, puede dedudir el pago de esos empleados para el calculo de isr como se hace con sueldos y salarios, aparte de pagar su retencion correspondiente de isr ??

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Mónica, sí, los puedes deducir siempre y cuando se elaboren Recibos por Asimilados a Salarios

  77. guadalupe Contestar

    buen dia, una persona fisica con actividad empresarial puede deducir de sus pagos provisionales la deduccion de inversiones (depreciacion) o dicha disminucion se realiza hasta la declaracion anual?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Las Deducciones de inversión pueden deducirse de inmediato en el mes de la adquisición.

  78. juan carlos corona Contestar

    perdon vaciando mi decl mzo23 de persona fisica con actividad empresarial, en base a mi calculo tengo base para pago prov,, pero el portal del sat, aunque empato con la base, me aparece cantidad a pagar 0

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      El Sistema del SAT está teniendo fallas en el llenado de las declaraciones mensuales de ISR, te sugerimos que lo intentes más tarde.

  79. amisaday Contestar

    Las retenciones de ISR no son acumulables mes con mes? o si se acumulan como los ingresos, deducciones y pagos provisionales pagados

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Las Retenciones de ISR pueden ser acumulables dependiendo el régimen en el que se tribute, si es Actividad Empresarial, sí es acumulable.

  80. Juan Morales Contestar

    Buen día, soy persona física con actividad empresarial, en el ejercicio fiscal 2021, hubo PTU determinado. mismo que se repartió en mayo 2022. como este concepto es una partida no deducible, pero si disminuible en declaración anual 2022, HECHO QUE SE REALIZO EN LA DECLARACION ANUAL resultando un saldo a favor, la resolución del SAT, fue que las deducciones contenidas, en los datos del SAT y los del contribuyente arrojan una diferencia en contra del contribuyente, y que es la disminución del PTU, la pregunta es que pasa con este importe de PTU. se puede disminuir en el ejercicio 2023, o ya se perdió el derecho a disminuir este PTU.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola, Juan, la PTU es deducible en el ejercicio que fue efectivamente pagada.

  81. NORMA Contestar

    Buen día:

    Tenia unas declaraciones del IEPS 2022 pendientes, las declare pero al estar buscando como hacerle las hice en el apartado de: Presenta tu declaración de pagos mensuales y definitivos. Régimen simplificado de confianza, y me dio opción de declarar en: presentación de declaraciones/otras obligaciones y allá declare de manera bimestral y se hicieron los pagos correspondientes, pero al imprimir mi opinión de cumplimiento sale negativo que porque no eh pagado esa obligación, que puedo hacer.?

  82. Jose Manuel Quintana Contestar

    Buen día: Al tratar de hacer mi declaración mensual de Persona física con actividad empresarial en ceros, correspondiente al mes de enero tanto el día 16 como 17 del mismo mes, en el portal me aparece la leyenda “No existen obligaciones asignadas para el periodo seleccionado”.

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola José, estás tratando de hacer tu declaración de enero de 2024 cuando aún no termina el mes. Las declaraciones se presentan al siguiente mes.

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