¿Qué hacer si te restringen el uso de CSD para la expedición de CDFI?

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración de conformidad con la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga señalada en el artículo 17-H Bis, cuarto párrafo del CFF.

En caso de que el contribuyente presente la solicitud de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, fuera del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis último párrafo del CFF, no se restablecerá el uso del CSD, y se procederá a dejar sin efectos el mismo.

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante oficio que se notificará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, cuando la notificación del oficio se realice por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, esta se tendrá por efectuada dentro del plazo de cinco días hábiles antes mencionado, siempre que se inicie a más tardar el último día de dicho plazo.

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente continuará con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.

La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración, a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.

Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, todos del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro de los plazos señalados en el artículo 17-H Bis, segundo, tercero, quinto y sexto párrafos del CFF, respectivamente, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de que se trate.

Los contribuyentes a quienes se haya restringido temporalmente el uso de su CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado, hasta que subsanen la irregularidad detectada o desvirtúen la causa que motivó dicha restricción temporal.

Para la aplicación del procedimiento establecido en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso de cualquier mecanismo para la expedición de CFDI, conforme a la regla 2.2.8. o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.

CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2024 2.2.8.

Compatir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *