Extracto de la LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPITULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
OBJETO
ARTICULO 21.-Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos del presente artículo, se asimilan a salarios, las erogaciones siguientes:
I.Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III.Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV.Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional.
V.Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas, cuando opten por pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
VI.Los pagos realizados a cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones, por proporcionar servicios de personal a otras personas físicas o morales, para que dentro del territorio del Estado le presten servicios de personal, ya sea temporal, a destajo o en forma indefinida.
Quien contrate a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción, estará obligado a retener y enterar el impuesto sobre nóminas que se cause por los pagos correspondientes al personal que preste los servicios personales. La determinación del impuesto a retener deberá realizarse con base a la información que del personal que lleva a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos, y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará tomando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el impuesto al valor agregado.
El impuesto sobre nóminas que se retenga en términos de los párrafos anteriores, lo podrán acreditar las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción, contra el impuesto a su cargo en las declaraciones que estén obligadas a presentar. En ningún caso las cantidades retenidas darán lugar a devolución o compensación para el retenedor. En todo caso, el retenedor deberá entregar al prestador la constancia de retención en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
SUJETO
ARTÍCULO 22.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior.
BASE
ARTÍCULO 23.- Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, además de los conceptos asimilables a que se refiere el Artículo 21 de este Título.
TASA
ARTÍCULO 24.- La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el 2% sobre el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto.
PAGO
ARTICULO 25.- El pago de este impuesto deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente a aquél en que se hubieren realizado las erogaciones objeto del mismo, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas.
Los contribuyentes obligados a pagar este impuesto y que gocen de un estímulo fiscal, podrán acreditar el importe a que tengan derecho, contra las cantidades que estén obligados a pagar, siempre que cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen dichos estímulos, y en el caso de que no se establezcan, siempre que presenten las declaraciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 26.- Cuando los contribuyentes cuenten con sucursales en diversos municipios del Estado, deberán presentar declaración en cada municipio en que se encuentren ubicadas las sucursales. En aquellos casos en que no exista oficina recaudadora de rentas en el municipio de que se trate, las declaraciones podrán ser presentadas en las instituciones de crédito o establecimientos autorizados más cercanos al domicilio del contribuyente.
En la declaración que se presente, se deberá incluir la información del Impuesto Sobre Nóminas que corresponda a cada una de las sucursales que tengan establecidas en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las personas físicas o morales que tengan su domicilio fiscal en otro Estado, deberán señalar al Registro Estatal de Contribuyentes, un domicilio en el cual deberán cumplir con sus obligaciones en materia del Impuesto Sobre Nóminas, que se cause por los actos o actividades realizadas dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual fungirá como domicilio fiscal para efectos de este impuesto, debiendo además registrar todas las sucursales que se tenga en cada uno de los municipios del Estado, efectuando el pago conforme a lo establecido en esta ley y en el artículo 1º del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 27.- (DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 28.-(DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)
ARTICULO 29.-(DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 30.-Las empresas que realicen erogaciones por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado en beneficio de adultos mayores y/o personas con discapacidad, tendrán derecho a los estímulos fiscales siguientes:
I.No se pagará el impuesto que se cause por las erogaciones correspondientes a las personas mayores o con discapacidad.
II.Adicionalmente, tendrán derecho a las reducciones siguientes:
1.El 20% del impuesto que se cause, cuando ocupen de un 8% hasta un 10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
2.El 25% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 10% hasta un 14% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
3.El 30% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 14% hasta un 20% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
4.El 50% del impuesto que se cause, cuando ocupen más del 20% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
Para efectos de este artículo, se considerará como impuesto causado, el correspondiente a los trabajadores distintos a los adultos mayores y personas con discapacidad.
En la declaración que presente el contribuyente, deberá desglosar las erogaciones realizadas en beneficio de adultos mayores y de personas con discapacidad, así como el importe del impuesto que corresponde a cada concepto, debiendo en todo caso, conservar en la contabilidad el Registro Federal de Contribuyentes, así como la constancia de registro de discapacidad, de los trabajadores a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 31.- Para tener derecho al estímulo que otorga el artículo anterior, los contribuyentes deberán señalar en las declaraciones del Impuesto sobre Nóminas, el número de personas mayores o con discapacidad que estén activos y efectivamente trabajen en la empresa y su remuneración.
Además, para tener derecho al estímulo antes descrito, los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y no deberán tener adeudo con las autoridades fiscales del Estado, ni en materia de contribuciones federales coordinadas.
EXENCIONES
ARTÍCULO 32.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
1.Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
2.Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos;
3.Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte;
4.Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
5. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
6.Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social;
7.Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
8.Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base;
9.Los pagos por tiempo extraordinario , cuando no rebase las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo:
10.Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
11.La alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en dinero;
12.Pagos por gastos funerarios; y
13.Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
II.(DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018):