Deducciones Personales

Deducciones Personales

Las deducciones personales son los gastos que como contribuyentes tenemos derecho a disminuir de los ingresos, al presentar nuestra Declaración Anual de Personas Físicas.

No todos los gatos son deducibles, las deducciones autorizadas (que autoriza el SAT) dependen de nuestro régimen y actividades que realicemos.

 

Deducciones de Gastos por Salud

Concepto de GastoSon deducibles:
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.Si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. *
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias. *
Honorarios a enfermeras.*
Análisis, estudios clínicos.*
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.*
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.*
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.*

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

* El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 

Deducciones de Gastos por Educación

Concepto de GastoSon deducibles:
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos (límite anual de deducción): *
Nivel EducativoMonto
Preescolar: $14,200.00
Primaria: $12,900.00
Secundaria: $19,900.00
Profesional técnico: $17,100.00
Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

Para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar es deducible sólo si es obligatorio. *

* El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 

Deducciones por Otros Gastos

Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, se podrá realizar con cualquier medio de pago y se debe contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).

El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 

* El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 

Ventajas y Restricciones de las Deducciones Personales

  • Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
  • El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, o lo que resulte menor.
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2 comentarios sobre “Deducciones Personales

  1. LESLIE Contestar

    Excelente articulo, de mucha ayuda…gracias!
    SI LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS NO ESTAN CARGADAS AUTOMATICAMENTE EN LA DECLARaCION ANUAL. QUE PROCEDE? COMO LAS HAGO DEDUCIBLES?

    • Contaduría CCii Autor del artículoContestar

      Hola Leslie, Las aportaciones no están cargadas, si tienes tus comprobantes y cumplen con los requisitos de deducción, las puedes ingresar manualmente en tu declaración anual.

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