Extracto de la Ley De Hacienda Del Estado De Campeche

Contenido

CAPÍTULO III

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO

ARTÍCULO 20.- Son objeto de este impuesto las erogaciones o pagos, en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado en el Estado de Campeche.

Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones o pagos a que se refiere el párrafo anterior, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, que deriven de una relación laboral, incluyendo salarios, sueldos, sobresueldos, asimilables a salarios, anticipos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo, comisiones, premios, gratificaciones, rendimientos, ayudas para despensa, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aportación patronal al fondo de ahorro, ayudas habitacionales, primas vacacionales, primas dominicales y primas por antigüedad y previsión social en los términos del Código Fiscal del Estado de Campeche, así como cualquier otra  erogación o pago que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.

Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole en toda clase de sociedades y asociaciones, así como los que se efectúen a las personas por los servicios que presten a un prestatario, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SUJETOS

ARTÍCULO 21.- Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:

I.- Los residentes en el Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen; y

II.- Los residentes fuera del Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en el Estado de Campeche, independientemente del lugar en donde se realicen dichas erogaciones o pagos.

También quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Estado y por los Municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado.

De igual forma, quedan comprendidas como sujetos de este impuesto las empresas productivas del Estado de cualquier orden de gobierno.

ARTÍCULO 22.- Para efectos del Impuesto sobre Nóminas, la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, entendiéndose como tal, cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, para la ejecución de obras especializadas o servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos; deberá de cumplir con lo previsto para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo, así como con los demás requisitos y condiciones que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables en la materia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA BASE

ARTÍCULO 23.- Es base de este impuesto el monto total de las erogaciones efectuadas o pagos realizados en efectivo o en especie a que se refiere el artículo 20 de este Capítulo.

SECCIÓN CUARTA

DE LA TASA

ARTÍCULO 24.– El impuesto se causará en el momento en que se realicen los pagos o se efectúen las erogaciones que son objeto del mismo y se determinará aplicando a la base que resulte conforme al artículo anterior, la tasa del 3%.

SECCIÓN QUINTA

DEL PAGO

ARTÍCULO 25.- El pago del impuesto tiene el carácter de pago definitivo y deberá efectuarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto, mediante los formularios, que para esos efectos apruebe y publique el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 26.- Los sujetos de este impuesto tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Llevar la contabilidad de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado y en las reglas de carácter general que emita para tal efecto el Servicio de Administración Fiscal del

Estado de Campeche;

III. Presentar las declaraciones de este impuesto y pagar el mismo en la forma y términos establecidos en este Capítulo;

IV. Expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que acrediten las erogaciones o pagos que se efectúen por concepto de este impuesto, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales; y

V. Las demás que señale esta Ley, el Código Fiscal del Estado y otros ordenamientos fiscales.

ARTÍCULO 27.- Se deroga.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS EXENCIONES

ARTÍCULO 28.- No se encuentran gravadas por este impuesto, las erogaciones efectuadas o pagos que se realicen por concepto de:

I. Indemnizaciones por terminación de relaciones laborales y por riesgo o enfermedades profesionales, que sean otorgadas de acuerdo con las leyes de la materia o contratos de trabajo respectivos;

II. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

III. Gastos funerarios en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del

Impuesto Sobre la Renta;

IV. Las contraprestaciones a que se refiere el artículo 20 de este Capítulo cubiertas por:

A) Instituciones que agrupen sindicatos obreros y patronales;

B) Agrupaciones políticas debidamente registradas conforme a la ley de la materia;

C) Instituciones de beneficencia reconocidas como tales por el Ejecutivo del Estado; y

D) Las contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a trabajadores con discapacidad y a los trabajadores que sean adultos mayores de sesenta y cinco años.

V. Cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y al

Sistema de Ahorro para el Retiro. Para que los conceptos que se mencionan en esta fracción queden exentos, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón en términos de la legislación fiscal correspondiente;

VI. Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

VII. Aportaciones patronales al fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente;

VIII. Las prestaciones por concepto de servicio de comedor proporcionado por los empleadores a sus trabajadores;

IX. Las herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos; y

X. Las becas educacionales otorgadas por los empleadores a sus trabajadores y sus familias.

Para que los conceptos mencionados en este artículo no se encuentren gravados por el impuesto sobre nóminas, deberán estar registrados debidamente en la contabilidad del patrón. Asimismo, el Servicio de Administración Fiscal del Estado podrá requerir la documentación que compruebe que esos conceptos se excluyen del salario del trabajador.

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