Extracto de la  LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPÍTULO VI

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

AL TRABAJO PERSONAL.

ARTÍCULO 38.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aún cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad.

Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico.

ARTÍCULO 39.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie, así como las remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de éste último, o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.

A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 50 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.

El impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

ARTÍCULO 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.

La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.

ARTÍCULO 41.- Quienes contraten servicios de contribuyentes con domicilio fiscal fuera del territorio del Estado, tendrán la obligación de retener y enterar el Impuesto que se genere por las remuneraciones pagadas por el trabajo personal.

ARTÍCULO 42.- Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere la fracción III del artículo 82 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

ARTÍCULO 43.- Tratándose de pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, y no se pueda determinar la base del impuesto de acuerdo a las disposiciones aplicables, dicha base se obtendrá aplicando lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

Dependiendo del tipo de obra de que se trate, la base será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente:

Tipo de obra FACTOR M2 / PROPUESTA
Bardas4.90
Bodegas6.49
Canchas de tenis2.70
Casa habitación de interés social10.92
Casa habitación tipo medio12.98
Casa habitación residencial de lujo16.94
Cines12.67
Edificios habitacionales de interés social10.55
Edificios habitacionales tipo medio12.30
Edificios habitacionales de lujo18.08
Edificios de oficinas13.93
Edificios de oficinas y locales comerciales13.94
Escuelas de estructura de concreto9.79
Escuelas de estructura metálica11.44
Estacionamientos6.21
Gasolineras7.28
Gimnasios10.92
Hospitales18.79
Hoteles18.93
Hoteles de lujo25.45
Locales comerciales11.36
Naves industriales9.67
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres6.80
Piscinas8.66
Remodelaciones11.13
Templos10.43
Urbanizaciones3.74
Vías de comunicación subterráneas y conexas19.28
Aeropistas14.50
Agua Potable (material propietario) urbanización33.00
Alumbrado Público y canalizaciones telefónicas40.50
Canales de riego11.50
Cimentaciones profunda5.50
Cisternas15.50
Drenaje (vías terrestres)27.00
Drenaje (material propietario) urbanización35.00
Drenes de riego11.50
Escolleras-obras marítimas9.00
Espigones-obras marítimas12.00
Líneas de transmisiones eléctricas24.00
Muelles (obra marítima)15.00
Nivelaciones de riego7.00
Pavimentación (vías terrestres)10.00
Pavimentación-urbanización17.50
Plantas hidroeléctricas16.00
Plantas siderúrgicas40.50
Plantas termoeléctricas18.50
Pozos de riego7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)11.50
Puentes (incluye terraplenes)21.00
Puentes (no incluye terraplenes)20.00
Remodelaciones de escuelas8.00
Subestaciones22.00
Terracerías11.50
Túneles (suelos blandos)24.50
Túneles (suelos duros)14.00
Viaductos elevados25.00
Vías férreas15.00
Viviendas de interés social29.50
Viviendas residenciales28.00

ARTÍCULO 44.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.

ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes. Dentro del concepto de documentos a que se refiere esta fracción quedan comprendidos los contratos de trabajo individuales y colectivos, comprobantes fiscales digitales por internet de los pagos hechos a los trabajadores establecidos en el Código Fiscal de la Federación, avisos de altas, bajas y modificación de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a su servicio y, otros de naturaleza análoga.

II.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

III.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

IV.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, disminuyendo, en su caso, el monto de las retenciones que le hubieren efectuado, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago. En los casos en que se cuente con uno o más establecimientos o locales el entero se deberá realizar de forma consolidada.

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar las declaraciones de este impuesto bimestralmente, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al bimestre que corresponda el pago en las oficinas o por los medios autorizados.

V.- Inscribir a las personas que contraten para prestar servicios subordinados en el Registro Estatal de Contribuyentes mediante solicitud que presentarán en las Administraciones autorizadas dentro de los 30 días siguientes de su contratación en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.

Las personas físicas y morales que celebren contratos de prestación de servicios de personal con otra empresa, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia de contrato de prestación de servicios ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o moral que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el servicio.

VI.- Proporcionar a la autoridad fiscal estatal, anualmente durante el mes de marzo, un ejemplar del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple o de su equivalente en el futuro, correspondiente al año inmediato anterior, que hayan presentado ante el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 46.- Los retenedores de este impuesto deberán enterarlo mediante declaración mensual en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes en que se efectuaron las retenciones.

ARTÍCULO 47.- El Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, se causará con la tasa del 2.0%.

ARTÍCULO 48.- Las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como los organismos y empresas paraestatales que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios, están obligadas a informar por escrito de las mismas, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, dentro de los 15 días siguientes a la firma del o de los contratos respectivos, esta información deberá presentarse en la Administración y/o Agencia Fiscal donde se encuentre ubicada la obra; asimismo, deberán exigir a los contratados su comprobante de inscripción para efectos del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa, para la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal con: las Dependencias, Entidades, Fideicomisos Públicos, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Autónomos, así como con Empresas de Participación Pública de los Gobiernos Federal y de los Municipios del Estado, que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios en el Estado de Guerrero, con el objeto de que se constituyan como retenedores de dicho impuesto, a favor de la Hacienda Pública estatal; en los cuales podrán establecerse incentivos a favor de las Entidades y Entes Públicos Federales y Municipales, que recauden por cuenta del Estado dicho Impuesto.

En el caso de las Dependencias, Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y demás Entidades del Gobierno del Estado, quedan obligadas a efectuar la retención y el entero del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, que se genere por las personas físicas o morales que sean beneficiadas con la asignación de contratos para la realización de obras públicas, en los términos a que se refiere el presente artículo.

La recaudación obtenida en términos de los párrafos que anteceden, deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas o por los medios autorizados.

La retención a que se refiere este artículo se hará sobre la estimación que de los sueldos le presente el contratista en la proporción en que éstas le sean total o parcialmente pagadas.

Los retenedores, deberán presentar a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, declaración informativa proporcionando información sobre las personas a quienes les hayan efectuado dichas retenciones, en las formas autorizadas para tal efecto ante las Administraciones o Agencia Fiscal Estatal y oficinas autorizadas.

Serán sujetos de retención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, los derechos de cobro que tienen los contratistas o subcontratistas, sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, que se deriven de los contratos de obra pública y servicios relacionados; así también los derechos cedidos parcial o totalmente para el cobro a favor de otra persona distinta de estos, el contrato podrá acreditar contra el pago de este impuesto las cantidades retenidas.

La Secretaría de Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá verificar en cualquier momento, que los Titulares y /o responsables de las Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades del Gobierno del Estado, cumplan con la obligación del párrafo segundo de este artículo, caso contrario, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley de la materia, para lo cual se integrará el expediente del incumplimiento y se turnará a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de substanciar el procedimiento correspondiente.

El retenedor deberá comunicar dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la obra a la Secretaría de Finanzas, sobre la conclusión de los trabajos encomendados al contratista o subcontratista.

ARTÍCULO 50.- Están exentas del pago de este impuesto:

I.- LAS EROGACIONES QUE SE CUBRAN POR CONCEPTO DE:

a) Participaciones de los trabajadores en utilidades de las empresas.

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o contratos respectivos.

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo.

e) Gastos funerarios.

f) Becas educacionales y deportivas.

g) Servicios de transporte.

h) Pagos a discapacitados.

i) Prima de seguros por gastos médicos o de vida.

j) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por los patrones, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

k) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

l) Aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

m) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

n) Intereses por créditos al personal.

En el caso de personas morales para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

ñ) Los pagos realizados a un trabajador cuyo salario no exceda de una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, siempre y cuando éste sea su ascendiente o descendiente en línea recta, por contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II.- LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN:

a) Las personas físicas que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, con ingresos anuales menores de veinte veces la unidad de medida y actualización elevado al año.

III.- LOS QUE REALICEN LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL PROGRESIVA:

a).- Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuya superficie de construcción no exceda de 50 M2.

b). Los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, para su habitación personal, cuya superficie no exceda de 50 metros cuadrados.

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