Extracto de la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO Y DEL SUJETO

Artículo 26. Es objeto de este impuesto:

I. La realización del pago en efectivo, en especie, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado en territorio del Estado, prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.

II. La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, llevados a cabo desde el territorio del Estado, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado fuera del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.

III.La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón que tenga su domicilio fiscal fuera del territorio del Estado.

IV.Los pagos o erogaciones realizadas por cualquiera de las formas que se señalan en la fracción I de este artículo, en favor de los directores, gerentes, administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos o de vigilancia de las sociedades o asociaciones.

V.La realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de este artículo, llevado a cabo dentro o fuera del territorio del Estado, por un patrón, contratista, intermediario o tercero, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado, y prestado bajo la subordinación de un patrón distinto al que realiza el pago, tenga o no su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado.

Para los efectos de este gravamen, se consideran erogaciones o remuneraciones al trabajo personal todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos cuando estos representen ingresos acumulables, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, primas y cualquier otra prestación que se entregue al trabajador, o a las personas que se mencionan en la fracción IV de este artículo y que no se encuentren exentas o no sean sujetas de este impuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta Ley.

Artículo 27. Son sujetos del impuesto sobre nómina, las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen los pagos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, incluidas las personas físicas, jurídicas colectivas o las unidades económicas que bajo la dirección o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros, realicen dichos pagos.

Artículo 27-A. En caso de que los sujetos de este impuesto realicen pagos a trabajadores por concepto de construcciones, edificaciones de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, e incumplan con la obligación puntual de pago, deberán de proporcionar a las autoridades fiscales que corresponda al domicilio donde se realizaron las obras, la base para determinar la cantidad y los accesorios legales generados. Si después de requerido el contribuyente por las autoridades fiscales competentes, no aporta dentro del término de 10 días hábiles los datos y/o documentos necesarios para la determinación del impuesto, o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determinen las autoridades fiscales. La base sobre la cual se aplicará la tasa será el importe del resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado vigente al momento de la determinación de las autoridades fiscales.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda de interés social o popular, cuyo monto no exceda lo señalado en las fracciones III y IV del artículo 3 de esta Ley, y destinada para su habitación personal, no causarán este impuesto, tampoco lo causarán los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda de interés social, cuando la obra no exceda del equivalente a 1000.0 UMA. El documento con el que se acreditan los supuestos antes referidos, lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.

Para los efectos de este impuesto la prestación del servicio personal debe realizarse en territorio del Estado, con independencia de la forma y lugar de pago.

Artículo 27-B. Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación y deberán presentar aviso, mediante las formas aprobadas por la Secretaría, donde informe:

a)Los establecimientos, en donde contraten los servicios de personal;

b)El nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y domicilio fiscal en el Estado de Tabasco de su proveedor;

c)El número de empleados, el monto de la operación contratada;

d)La vigencia del contrato;

e)Las modificaciones que se hagan al contrato; y

f)Las actividades por las que se contrata el servicio.

El aviso lo deberán presentar dentro de los siguientes cinco días posteriores a la fecha de la firma del contrato suscrito o inicio de la prestación.

Lo anterior con independencia de que el proveedor, preste o no, los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con personal de un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación a que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación que incumpla con el pago del Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda de conformidad con el artículo 26 de esta Ley, serán responsables solidarios del impuesto omitido, de conformidad con el artículo 18, fracción XIV del Código Fiscal del Estado de Tabasco.

Artículo 27-C. Las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan la adjudicación de una obra pública Federal, Estatal o Municipal que se desarrolle en el territorio del Estado de Tabasco, deberán cumplir con las obligaciones de retener y enterar el Impuesto Sobre Nóminas que corresponda a las personas físicas o jurídicas colectivas, a las que le delegue mediante cualquier figura jurídica, la ejecución de esa obra pública, salvo que esta última figura entere el Impuesto Sobre Nómina.

Las personas físicas o jurídicas colectivas referidas en el párrafo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)Presentar la declaración mensual del Impuesto Sobre Nómina.

b)Desglosar el número de trabajadores propios y los que corresponden a las personas físicas o jurídicas colectivas a las que le delegue mediante cualquier figura jurídica, la ejecución de la obra pública.

c)Desglosar las remuneraciones propias y las que recaudaron de las personas físicas o jurídicas  colectivas a las que le delegue mediante cualquier figura jurídica, la ejecución de la obra pública.

El contribuyente recaudador, será responsable solidario en términos del artículo 18, fracción XV, del Código Fiscal del Estado de Tabasco.

Artículo 28. Lo que los municipios del Estado enteren por concepto de impuesto sobre nómina les será retribuido de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA BASE, TASA Y PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 29. Es base de este impuesto, el monto total de los pagos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Artículo 30. Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón de las siguientes tasas, sobre el monto total de los pagos a que se refiere el artículo anterior, aun cuando no excedan del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I.Cuando se trate de los Poderes de la Federación y del Estado, sus dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas productivas, así como los Órganos Autónomos de la Federación y del Estado.3.00%
II.Cuando se trate de los demás sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria.2.50%

Artículo 31. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que contenga los datos relativos al establecimiento.

Artículo 32. Los contribuyentes presentarán sus declaraciones y efectuarán el pago del impuesto al que hace referencia el presente capítulo en los lugares y a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 33. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:

I .Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas aprobadas por la Secretaría, con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.

II. Presentar en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes.

III.Presentar los avisos, datos, documentos e informes que le soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al respecto.

IV.Presentar una sola declaración, cuando tengan varios establecimientos dentro del Estado, detallando la información por cada una de las sucursales.

V.Presentar los avisos previstos en los artículos 27-B y 27-C de esta Ley.

VI.Se deroga.

VII.Cuando las personas físicas o jurídicas colectivas, que contraten a su vez con otras personas físicas o jurídicas colectivas, la prestación de servicios que deban realizarse con trabajadores de estos últimos y cuyos domicilios estén ubicados fuera del territorio del Estado, deberán retener y enterar el impuesto que corresponda pagar a sus contratados, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado, debiendo entregar por la retención constancia respectiva.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS BENEFICIOS FISCALES, EXENCIONES Y NO SUJECIONES

Artículo 34. No estarán sujetas a este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:

I.Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.

II.Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

III.Jubilaciones y pensiones, en caso de invalidez, cesantía, vejez y muerte.

IV.Gastos funerarios.

V.Viáticos cuando se presenten los comprobantes fiscales y estos no rebasen el margen de comprobación de acuerdo al artículo 152 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 35. Estarán exentos de este impuesto, las siguientes personas jurídicas colectivas domiciliadas en el Estado de Tabasco:

I.Los sindicatos nacionales y estatales, así como las agrupaciones de trabajadores debidamente constituidas conforme a la Ley Federal del Trabajo; y

II. Clubes y asociaciones de servicios sociales, partidos políticos e instituciones de beneficencia pública constituidas conforme a la legislación vigente.

Artículo 36. Los contribuyentes que tengan contratados, generen espacios laborales o adicionen trabajadores con discapacidad motriz, y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes; tendrán derecho a un subsidio fiscal consistente en el 100 por ciento del pago de impuesto sobre nómina enterado por las remuneraciones percibidas por cada trabajador que se encuentre en los supuesto previstos en el presente artículo, de conformidad con lo siguiente:

I.El subsidio se considerará tomando en cuenta cada persona con discapacidad que se encuentre en la plantilla de trabajadores de los centros de trabajo ubicados dentro del territorio del Estado.

II.Los contribuyentes que deseen aplicar el subsidio fiscal deberán anexar copia del documento que acredite la discapacidad de cada trabajador, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El subsidio fiscal que se otorga en el presente artículo no podrá ser acumulable con ningún otro beneficio, estímulo, o incentivo fiscal.

Compatir